REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003394
ASUNTO : LP01-P-2010-003394

Visto el escrito presentado la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 646 del Código Penal derogado, en perjuicio de MARIA JOSEFINA VASQUEZ de GALVEZ. En efecto, la presente averiguación se inició en fecha 19-05-1993, por la denuncia realizada por la ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ de GALVEZ, quien manifestó: “…llega un señor desconocido al negocio de víveres, le dijo a mi esposo que le cambiara un cheque que cargaba, que se lo cambiara por mercado y que lo que le sobrara que se lo diera en efectivo, y cuando fui a cobrar el cheque me llamaron y me preguntaron que quién me había dado el cheque yo les conté los sucedido y me dijeron que esa chequera estaba extraviada y que no me lo pagaban…”
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, por cuanto se observa que desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de diecisiete (17) años, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal derogado, en perjuicio de MARIA JOSEFINA VASQUEZ de GALVEZ. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

En fecha _________ se libraron boletas de notificación Nos. ________________. Conste, Sria.