REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003550
ASUNTO : LP01-P-2010-003550

Visto el escrito presentado la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de ADULTERACION DE SEREALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En efecto, la presente averiguación se inició en fecha 14-05-1993, cuando funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación de Mérida (ahora CICPC), retuvieron un vehículo marca Dodge, por presentar irregularidades en sus seriales de identificación.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta por prescripción, por cuanto que ocurrió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de diecisiete (17) años, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de ADULTERACION DE SEREALES, previsto en el articulo 8 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

En fecha _________ se libraron boletas de notificación Nos. ______________________. Conste, Sria.