REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003783
ASUNTO : LP01-P-2010-003783

Visto el escrito presentado la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos XIOMARA MORENO PENA, JORGE VELAZQUEZ BARRAGAN Y EVER MARQUEZ MANTILLA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de HERNAN MEDINA URREA.
En efecto, la presente averiguación se inició en fecha 11-12-1996, por denuncia efectuada por el ciudadano HERNAN MEDINA URREA, quien manifestó: “Resulta que como mi esposa Delia Medina de Medina, se encuentra muy enferma al parecer es de cáncer, entonces la hemos llevado a médicos, (…) entonces en comentarios de los vecinos me enteré que en Milla (…) hay un médico que cura mediante la mente (…) se dice que son médicos graduados y parasicólogos, una vez en el sitio habían tres médicos nos hicieron saber que eran médicos, y me dijeron que ellos la curaban pero que tenía que llevar la cantidad de doscientos sesenta mil (260.000) bolívares y no los contó bien y los metió en una gaveta, entonces llegué y llevé a mi esposa para que la empezaran a tratar, entonces ese día me dijo que iba para El Vigía y que no podía y que fuera yo posteriormente (…) me he enterado que hay otra gran cantidad de personas que están en la misma situación, que este señor les ha pedido dinero para curarlos y no les ha hecho ningún tratamiento”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, por cuanto desde el momento en que ocurrió el hecho hasta la fecha, ha transcurrido más de trece (13) años, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de XIOMARA MORENO PENA, JORGE VELAZQUEZ BARRAGAN Y EVER MARQUEZ MANTILLA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. En perjuicio de HERNAN MEDINA URREA.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA


LA SECRETARIA

En fecha _________ se libraron boletas de notificación Nos. _____________________. Conste, Sría.