REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001057
ASUNTO : LP01-P-2009-001057

Por cuanto hasta la presente fecha no se ha celebrado la audiencia de juicio prevista convocada en múltiples oportunidades; en uso de la regulación judicial contenida en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal penal, este juzgador ha revisado las actuaciones que integran el presente asunto penal y al efecto observa:
Primero
Antecedentes

1.- En la audiencia de presentación de detenido, realizada el día 06 de marzo de 2009, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS MIGUEL CONTRERAS PÉREZ (identificado en autos) en relación al delito de robo propio, contemplado en el artículo 455 del Código Penal; oportunidad en la que el mencionado Juzgado dispuso la tramitación de la presente causa con arreglo al procedimiento abreviado e impuso al imputado, medida de presentación personal cada veinte (20) días ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima de autos (f. 23-26).

2.- Cursa en autos escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el referido imputado, por el delito de robo, contemplado en el artículo 456 del Código Penal (f. 48-51.

3.- La audiencia de juicio ha sido convocada en las siguientes fechas: 22/04/2009 (no celebrada por inasistencia del imputado quien no fue localizado para su citación por cuanto no existe la dirección aportada por éste, según folio 39); 22/05/2009 (no celebrada por inasistencia de imputado, folio 43); 25/06/2009 (no celebrada por cuanto el Tribunal se encontraba ocupado en la continuación de otros debates, folio 45; además no fue citado el imputado por no encontrarse la dirección, f.52); 29/07/2009 (no celebrada por incomparecencia del imputado según folio 55; el imputado no fue citado por cuanto no existe la dirección, folio 54); 02/10/2009 (no celebrada debido a la incomparecencia del imputado (f. 58; el imputado no fue citado por no encontrarse la dirección según folio 58); 11/11/2009 (no celebrada por encontrarse ocupado el Tribunal en otros actos procesales, folio 63); 10/12/2009 (no celebrada en razón de estar ocupado el Tribunal en diversos actos procesales, folio 69); 03/02/2010 (no celebrada en razón de estar ocupado el Tribunal en diversos actos procesales, folio 73); 05/03/2010 (no celebrada por inasistencia del imputado, cuya citación no fue practicada por inexistencia de la dirección indicada en la boleta, según folios 77 y 79); 14/04/2010 (no celebrada en razón de estar ocupado el Tribunal en diversos actos procesales, folio 82); 30/04/2010 (diferida por incomparecencia del imputado, quien no fue citado por inexistencia de dirección constante en autos, según folios 85 y 87); 28/05/2010 (no celebrada por estar ocupado el Tribunal en diversos actos procesales según folio 90); 12/07/2010 (no celebrada por inasistencia de imputado, según folios 94); 17/09/2010 (no celebrada por inasistencia de imputado, no citado por inexistencia de dirección cursante en autos, según folios 97 y 99).

En fin, la audiencia de juicio convocada en catorce (14) oportunidades no ha sido celebrada en parte, debido a la incomparecencia del imputado, quien no ha sido citado en ninguna de tales oportunidades, debido a que no se ubica la dirección del mismo, en los autos, tal como se infiere del contenido de las notas de alguacilazgo en las diligencias de citación antes indicadas.

De cuanto se ha dicho, resulta la falsedad de la dirección de habitación aportada al proceso por el imputado LUIS MIGUEL CONTRERAS PÉREZ (ya identificado); por tal motivo han sido infructuosas las diligencias de citación respecto al mencionado ciudadano, que en forma reiterada han sido ordenadas por el Tribunal. Ello traduce un importante y elevadísimo (14) número de diferimientos por este motivo, lo que ha impedido –se reitera- la oportuna celebración de la indicada audiencia de juicio, a pesar de las múltiples convocatorias de tal acto, por parte del Tribunal, tal como ya se indicó. La falsedad en la dirección de habitación del acusado, aunado a la falta de actualización de su domicilio, hace presumir fundadamente, el peligro de fuga del imputado de autos, conforme al parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión efectuada al sistema juris 2000 consta que, el imputado en mención, hasta la presente, el prenombrado imputado ha incumplido las presentaciones ante el Circuito Penal del estado Mérida, con la frecuencia (cada 20 días) que le impuso este Tribunal de Control en la audiencia de presentación; sin que conste causa alguna que justifique fehacientemente, tales incumplimientos (no presentación personal) del imputado en mención, lo que contradice lo dispuesto en el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal y viene a consolidar el convencimiento judicial acerca de la rebeldía del sub iudice. Así se declara.

En tal virtud, y a objeto de garantizar la efectiva sujeción del imputado a los actos del proceso, y por ende, la normal tramitación de la causa, y en salvaguarda de la tutela judicial efectiva (artículo 26 Constitucional) a que tienen derecho las partes en el proceso, se ordena –conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal- la expedición de orden de captura contra el ciudadano LUIS MIGUEL CONTRERAS PÉREZ (ya identificado), debiendo ser puesto el mismo a la orden de este Tribual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, por parte de la autoridad policial encargada de su detención.

Tercero
Decisión

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Librar orden de aprehensión contra el imputado, LUIS MIGUEL CONTRERAS PÉREZ (ya identificado). Para el cumplimiento de lo antes ordenado, se encarga, especialmente, a los organismos de seguridad del Estado Mérida, y a cualesquiera otro organismo policial y de seguridad a nivel nacional, de ser el caso. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 74.2, 250, 251 y 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente ordenes de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: de que deberán poner a disposición de este Tribunal al referido imputado, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez conste la captura del imputado en mención, se fijará audiencia para escuchar al imputado, así como la respectiva audiencia de juicio en la presente causa. Notifíquese a la parte solicitante y defensora actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. LUCY TERÁN



En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos: _____________________________________, boleta de captura No. _______________, conste. Sria.-