REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003668
ASUNTO : LP01-P-2008-003668
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se advierte que no se ha concluido el debate de juicio ya iniciado. En orden a la buena marcha de la causa, al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador (Ex artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal), se dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Primero
Antecedentes
1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, causa penal signada con el n° LP01-P-2008-003668 contra los ciudadanos JOSÉ GERARDO PINZÓN y YORVIS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.655.423 y 18.620.012, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva, contemplado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Gabriel Altuve Pereira.
2.- El día 14 de enero de 2009 se celebró la audiencia preliminar, siendo admitida la acusación propuesta por la representante del Ministerio Público (f. 357 a 362).
3.- El 29 de enero de 2009, ingresó la causa a este Juzgado de Juicio (f. 608).
4.- El 12 de mayo de 2010 (f. 1.170-1.174) se inició la audiencia de juicio oral y pública en la referida causa, la cual fue suspendida –por ausencia de órganos de prueba y conforme al artículo 335.2 del Código Orgánico procesal Penal- para el día 19 de mayo de 2010. En la indicada oportunidad, se dio continuidad al debate y se suspendió el mismo para el día 04-06-2010 (f. 266-268). Continuada la audiencia en la indicada fecha (f. 1.177-1.182) se ordenó su continuación para el día 27-05-2010. En la referida fecha fue diferida por ausencia de órganos de prueba, fijándola nuevamente para el 28 de mayo de 2010 (f. 1.185). En la mencionada fecha se dio continuidad al debate y fue suspendido para el día 09-06-2010 (f. 1.188-1.191). En la indicada oportunidad, se dio continuidad al debate y fue suspendido para el día 17 de junio de 2010 (f. 1.192-1.198). Continuada en la referida fecha (f. 1.200-1.205) se fijó nueva fecha para su continuación el día 28 de junio de 2010. El día mencionado se continuó con el debate, suspendiéndose la audiencia para el 07 de julio de 2010 (f. 1.206-1.208). En la indicada oportunidad, se continuó con el debate y se fijó para el 15 de julio de 2010 (f. 1.210-1.214). En esa oportunidad se continuó el debate, y se suspendió para el 23 de julio de 2010 (f. 1.224-1.229). El día 23 de julio de 2010 se continuó el debate, se suspendió y se fijó nuevamente para el 28-07-2010 (f. 1.233-1.237). En dicha oportunidad, se continuó el debate y se fijó para el 05 de agosto de 2010 (f. 1245-1.250). En la mencionada fecha se continuó el debate y se fijó continuación para el 18 de agosto de 2010 (f. 1.264-1.266). El 18-08-2010 no se realizó la audiencia fijada debido a la inasistencia de la escabino titular II, ciudadana Carlota Antonieta Plaza Araque, siendo diferida la audiencia para el 19-08-2010 (f. 1.277-1.278). El día 19-08-3010, se efectuó continuación, siendo fijada nuevamente para el 27-08-2010 (f. 1.279-1.282). El día en mención fue continuada la audiencia, en la cual se procedió a incorporar por su lectura al debate, pruebas documentales, fijándose continuación para el 13-09-2010 (f. 1.139-1.320). En la citada fecha, se efectuó continuación de debate y se fijó para el 20-09-2010 (f. 1321-1.323). Para la mencionada fecha la audiencia se difirió por cuanto la escabino titular II, ciudadana Carlota Antonieta Plaza Araque presentó quebrantos de salud, fijándose nuevamente para el 27-09-2010 (f. 1.327-1.328). En esta fecha, no asistió la escabino titular II, por reposo médico, siendo diferida la audiencia; acordando el Tribunal resolver lo pertinente, por auto separado (f. 1.352-1353).
Segundo
Motivación para resolver
De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 12-05-2010, continuada en última oportunidad el día 13-09-2010, debía reanudarse a más tardar el 28-09-2010, es decir, al onceavo día hábil siguiente a su inicio, tal como ordena los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta que de acuerdo al calendario oficial del Tribunal (hubo audiencia los días 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28-09-2010).
En efecto, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
En el caso sub iudice tenemos que desde la fecha de suspensión de la audiencia de juicio (13-09-2010) hasta el presente día (28-09-2010) exclusive, ha transcurrido trece (13) días hábiles, sin que tuviera lugar la reanudación de la referida audiencia dentro del plazo legal precedentemente señalado, en razón de los diferimientos habidos, tal como se indicó oportunamente. En suma, no fue reanudado el debate dentro de los diez -10- días hábiles siguientes a la fecha de suspensión del debate, tal como ordena, de manera expresa, el indicado artículo 335 eiusdem, a pesar de las oportunas convocatorias hechas por el tribunal para que tuviera lugar su reanudación, lo que resultó infructuoso, como ya se dijo.
Por consiguiente, dada la imposibilidad de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337 y no siendo posible su válida continuación fuera de dicho lapso, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente, desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión de la audiencia de juicio interrumpida.
Por cuanto en el presente caso, la interrupción se debe a que la escabina titular II MARÍA CARLOTA PLAZA, ha presentado quebrantos de salud a lo que se aúna su estado de gravidez, lo que le impide cumplir con su función de escabinos y dado que ya se agotó la única suplente disponible para cubrir las faltas de los escabinos, es necesario constituir nuevamente el Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa; relevando a la escabina titular I, ciudadana Yamides Molina, toda vez que la misma ya presenció en casi su totalidad el debate de juicio y ello podría incidir en el nuevo debate, de continuar la misma en sus funciones como escabinos; decisión que se adopta en aras de la transparencia del procedimiento y en salvaguarda del debido proceso. A tal efecto, se ordena fijar por auto separado acto de sorteo extraordinario para la escogencia de los escabinos titulares y suplentes que habrán de intervenir en el nuevo debate de juicio oral y público en la presente causa.. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara interrumpida la audiencia de juicio suspendida el 13-09-2010. 2) Se ordena fijar acto de sorteo extraordinario en la presente causa; debiendo citar a todas las partes que figuran en la presente causa. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN C.
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación y notificación números: ____________________________________________, conste. Sria.-