REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001970
ASUNTO : LP01-P-2010-001970


Por cuanto fecha veintitrés de septiembre de dos mil diez (23.09.2010), se señaló que por auto separado se fundamentaría la decisión a tomar en relación a la interrupción del debate, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha veintisiete de agosto de dos mil diez (27.08.2010), se inició el juicio oral y público en contra de los ciudadanos Alberto Alexander Rivas Rivas y Yunior Sánchez Rivas, debidamente asistidos por el defensor privado Armando De la Rotta. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y la defensa, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día dos de septiembre de dos mil diez (02.09.2010), a las once de la mañana (11:00 a.m.).
2) En fecha dos de septiembre de dos mil diez (02.09.2010), se reanudó la audiencia, se escucharon medios de prueba y se fijó la continuación para el día diez de septiembre de dos mil diez (10.09.2010), fecha en la cual no se reanudó el debate porque los acusados no fueron trasladados desde el Centro Penitenciario de la Región Los Andes; y se fijó la continuación para el día catorce de septiembre de dos mil diez (14.09.2010), audiencia a la cual no compareció justificadamente el representante del Ministerio Público, reanudándose el juicio el dieciséis de septiembre de dos mil diez (16.09.2010) y se fijó la continuación para el día veintitrés de septiembre de dos mil diez (23.09.2010), conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
3) En fecha veintitrés de septiembre de dos mil diez (23.09.2010), no se reanudó la audiencia en virtud de no haberse materializado el traslado de los acusados desde la sede del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, conforme a la circular CJ-010-2010, en la cual informaron que no se realizarían traslados desde el internado judicial desde esa fecha hasta el veintisiete de septiembre del año en curso (27.09.2010), en virtud de las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, y toda vez que quien suscribe inicia el día lunes veintisiete de septiembre del año en curso (27.09.2010), el goce de sus vacaciones anuales, según oficio N PCJP-353-2010, de fecha 23.09.2010, se hace imposible continuar realizando el juicio dentro del lapso legal correspondiente, razón por la cual acordó pronunciarse al respecto por medio de este auto.
4) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al imputado Alberto Alexander Rivas Rivas y Yunior Sánchez Rivas, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese fecha para la celebración del juicio por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio



En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria