REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005456
ASUNTO : LP01-P-2009-005456

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Miriam Briceño
Acusado: Anyer Alexander Meza Vargas
Defensa: Abg. Fernando Rendón

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha treinta y uno de agosto de dos mil diez (31.08.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Anyer Alexander Meza Vargas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.191.303, soltero, de veintidós (22) años de edad, nacida el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (30.09.1987), estudiante, domiciliado en la avenida principal de la urbanización Alto Chama, quinta Gusdualito, N° 70, Mérida estado Mérida, hijo de Jacqueline Vargas y Luis Fernando Meza.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Anyer Alexander Meza Vargas, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesta del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día once de diciembre de dos mil nueve (11.12.2009), siendo las 04:00 de la tarde, se levantó acta en la cual se dejó constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, quienes se encontraban en labores de investigación de vehículos, en el perímetro de la ciudad, momento en que circulaban por la avenida Andrés Bello, Auto Lavado Oasis, Mérida Municipio Libertador, avistaron a un vehiculo automotor FIAT, clase automóvil, tipo sedan, color gris, modelo palio, matriculas EAV-81J, estacionado en dicho auto lavado, por lo cual procedieron a verificar por ante el sistema Integral de información policial, vía telefónica, mediante la cual la funcionaria encargada informó que pertenecía a un vehiculo automotor, FIAT, clase automóvil, tipo sedan, color gris, modelo palio, matriculas EAV-81J, año 2008, serial de carrocería 9BD17158H85025882, serial de motor H30306067, el cual se encontraba solicitado, según el expediente I-251-882, de fecha 18-07-09, por el delito de Robo de Vehiculo, por ante la subdelegación Barinas, estado Barinas y por el enlace del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, se verificó que dicho vehículo se encontraba registrado a nombre del ciudadano Oscar Martinez Molina. Seguidamente se entrevistaron con el ciudadano Anyer Alexander Meza Vargas, quien manifestó que el vehiculo era de su propiedad, mostrando copia simple de la factura de compra del concesionario Auto Centro Occidental, signada con el número 3090, a nombre del ciudadano Oscar Martínez Molina, y copia simple de la póliza multinacional de seguros, indicando habérselo comprado a un ciudadano que se llamaba Carlos Pérez, residenciado en Ejido estado Mérida. Así mismo se verificó la cédula de identidad del ciudadano, la cual arrojo como resultado que presentaba el antecedente por el delito de Robo de Vehiculo, según expediente H-592-631, de fecha 04-09-07, por la subdelegación de Barquisimeto. Por tal motivo el ciudadano fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Considera este tribunal que el hecho antes descrito encuadra en el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal., es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), con el término máximo (5 años), dividido entre dos. En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer cuatro (4) años. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) año, por carecer el acusado de antecedentes penales, ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que arrojó un resultado de tres (3) años. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Anyer Alexander Meza Vargas, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Anyer Alexander Meza Vargas, anteriormente identificada, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
2) Impone a Anyer Alexander Meza Vargas, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Anyer Alexander Meza Vargas, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria