REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004866
ASUNTO : LP01-P-2007-004866


De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentra extinguida la pena y por tanto la responsabilidad criminal del penado FRANKLIN JOSÉ AGUILAR LEAL, se actualiza el computo de pena cumplida, con los fundamentos que se seguidamente se señalan:


Antecedentes
El penado Franklin José Aguilar Leal, fue condenado en fecha 4 de abril de 2003, por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años, un (1) mes y diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego (folios 190 al 195).

En fecha 16 de mayo de 2005, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado Franklin José Aguilar Leal, comprometiéndose el mismo a cumplir con las siguientes condiciones:


Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de la parte de pena cumplida, por FRANKLIN JOSÉ AGUILAR LEAL, tenemos el auto de fecha 17.08.2004, estableciendo que tenia de dos (2) años, siete (07) meses, catorce (14) días; más el tiempo transcurrido en libertad condicional, hasta el día 19.07.2005 que se le revocó, de once (11) meses, dos (02) días; más la detención de fecha 21.06.2005, en el Asunto TP01-P-2005-001325, del Tribunal de Control N° 07, del Circuito Penal del Estado Trujillo, hasta el 26.11.2007 (ver folio 2425), por un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses, cinco (05) días, arroja un total general de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, lo cual representa más de la pena impuesta que fue de cinco (5) años, un (1) mes y diez (10) días de presidio.

Finalmente En tal virtud, por cuanto el ciudadano FRANKLIN JOSÉ AGUILAR LEAL, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra de la mencionada penada cuando fue condenada, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano FRANKLIN JOSÉ AGUILAR LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.996.496, domiciliado en Urb. Alicia Pietro de Caldera, Municipio Pampanito, casa N° 24-43 Estado Trujillo. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ