REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005649
ASUNTO : LP01-P-2008-005649

Visto que se hace necesario actualizar el computo de pena cumplida por el penado WILLIAM GEOVANNY OMAÑES MORENO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-88.250.524, para optar a las medidas alternativas a cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El penado WILLIAM GEOVANNY OMAÑES MORENO fue condenado a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Explotación Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por WILLIAM GEOVANNY OMAÑES MORENO, tenemos que fue privado de libertad desde el 11 de diciembre del 2008, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 13 de septiembre de 2010, por un tiempo de un (01) año, nueve (09) meses, dos (02) días, mas la redención de fecha 13.10.2009, por cuatro (04) meses, cinco (05) días, le da un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida, lo cual representa mas de las 2/3 para que aplique LIBERTAD CONDICIONAL. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Actualiza el cómputo de pena a WILLIAM GEOVANNY OMAÑES MORENO, estableciendo que tiene DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS, de pena cumplida, lo cual representa mas de 2/3 de la pena para optar de inmediato a LIBERTAD CONDICIONAL.
SEGUNDO: El penado WILLIAM GEOVANNY OMAÑES MORENO, podrá optar a CONFINAMIENTO el 06.11.2010.
TERCERO: Para la libertad condicional se ordena realizar el tramite necesario, solicitando: al penado William Omañes: Oferta Laboral; a la Unidad Técnica: Informe Técnico, líbrense los oficios correspondientes a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándole copia certificada de la decisión, y la Unidad Técnica Zona N° 01. Notifíquese a las partes

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ