REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 14 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-000898
ASUNTO : LP01-P-2007-000898

Visto que el penado, HERNANDEZ CAÑIZALES JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, nacido el 30.08.1983, de 27 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.036.735, residenciado en Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Los Curos, Sector El Entable 01 Apto 000-02; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 12 de junio de 2007, el Tribunal de Juicio N° 03, condena al ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CAÑIZALEZ, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

Fundamentos de Derecho
Al verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que exigen: “Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”. Al respecto, se recibió Oficio S/N de fecha 08.09.2010, del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, señalando que al penado JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ, se le sigue: “…causa penal signada con el N° LP01-P-2009-004423 y en fecha 10-08-2010, se dictó sentencia condenatoria con Tribunal categoría mixto, contra dicho ciudadano, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles y con alevosía, en perjuicio de Antonio Albornoz, siendo condenado a cumplir la pena de veintitrés años de prisión y actualmente se encuentra a la espera de la publicación del texto integro de la sentencia”.

No obstante lo anterior, al actualizar el computo de pena de Juan Carlos Hernández Cañizalez, tenemos que, fue detenido preventivamente el quince de febrero de dos mil siete (15.02.2007) hasta el dieciséis de febrero de dos mil siete (16.02.2007), es decir, que estuvo detenido por el lapso de un (1) día, y en el Asunto N° LP01-P-2009-004423, según el auto de apertura a juicio de fecha 10.12.2009, fue privado de libertad el 25.07.2009, circunstancia en la que se encuentra actualmente (14.09.2010), por un tiempo de un (01) año, (01) mes, diecinueve (19) días, terminará de cumplir la pena el 24.01.2011

Finalmente, se evidencia que al penado Juan Carlos Hernández le fue admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito en el Asunto LP01-P-2009-004423, por ello, no cumple los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para obtener la suspensión de la pena. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Sin lugar la suspensión condicional de la ejecución de la pena para HERNANDEZ CAÑIZALES JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.036.735, por no cumplir los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena estableciendo que el penado HERNANDEZ CAÑIZALES JUAN CARLOS, hasta el presente, no se encontraba privado de libertad por el presente asunto, no obstante, se encuentra privado de libertad en el asunto LP01-P-2009-004423, por el Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, razón por la cual se le computa a su favor el tiempo que lleva privado de libertad (intramuros), el cual es de UN (01) AÑO, (01) MES, DIECINUEVE (19) DÍAS, terminará de cumplir la pena el 24.01.2011.
TERCERO: Ordena la privación de libertad de HERNANDEZ CAÑIZALES JUAN CARLOS, el cual se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Andina; señala que el penado podrá optar a confinamiento cuando cese la privación de libertad por el asunto LP01-P-2009-004423. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ