REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 14 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000582
ASUNTO : LP01-P-2010-000582

Visto que el penado, GONZALEZ ALTUVE JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.175.082; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 8 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, Condena al acusado JEAN CARLOS GONZALEZ ALTUVE, (identificados en autos), a cumplir la pena de prisión de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, de JEAN CARLOS GONZALEZ ALTUVE, tenemos: que fue privado de libertad el 20 de febrero de 2010, hasta el día de hoy inclusive 14 de septiembre de 2010, tiene por un tiempo de seis (6) meses, veinticuatro (24) días, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, seis (06) días.

Así las cosas, además de la temporalidad, el artículo 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal, exige pronostico (CLASIFICACIÓN) de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico; dicha evaluación fue realizada y el informe Psico-social realizado al penado GONZALEZ ALTUVE JEAN CARLOS, en fecha 03-09-2010 (inserto al folio 152-154), “…emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento a la medida solicitada”.

Finalmente, ante la aludida opinión desfavorable del equipo técnico, considera el tribunal, que el otorgamiento de dicha medida resulta sin lugar. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado de autos, GONZALEZ ALTUVE JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.175.082; por no cumplir los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Establece que el citado penado GONZALEZ ALTUVE JEAN CARLOS podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que se mencionan: destacamento de trabajo: cuando cumpla ¼ de la pena; régimen abierto: cuando cumpla 1/3 de la pena; libertad condicional: cuando cumpla: las 2/3 partes.
TERCERO: El penado GONZALEZ ALTUVE JEAN CARLOS, podrá ser evaluado nuevamente por el equipo técnico de la Unidad Técnica, Zona N° 01 del Estado Mérida, de acuerdo a sus criterios de medición de progresividad penitenciaria, dentro de seis (06) meses. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada del auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ.