REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 15 de septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002547
ASUNTO : LP01-P-2009-002547
Visto que el penado, LUIS ALBERTO DAVILA, venezolano, nacido en fecha 16/03/1977, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.343, de estado civil soltero, obrero de la construcción, hijo de la ciudadana: María Olga Dávila, domiciliado en la calle Bolívar vía la mesa de los indios, cerca la bomba de la portuguesa Ejido Estado Mérida, Teléfono: 0426-7263825; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 07 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 1, condena a LUIS ALBERTO DAVILA, a TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por LUIS ALBERTO DAVILA, tenemos que fue detenido el 28 de abril de 2009, hasta el día 5 de mayo de 2009, por un tiempo igual a siete (7) días, encontrándose actualmente en libertad, faltándole por cumplir un remanente de dos (2) años, once (11) meses, veintitrés (23) días.
Finalmente, además de la temporalidad y el Informe Técnico Favorable, previsto el artículo 493.3 del Código Orgánico Procesal Penal, deben concurrir los requisitos del artículo 60.4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado LUIS ALBERTO DAVILA, merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia el referido penado podrá optar (intramuros) a las medidas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, otorgar el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado de autos, LUIS ALBERTO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.352.343; por no cumplir los requisitos del artículo 60.4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se ordena su aprehensión. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado. Líbrese oficio a los cuerpos de seguridad del estado. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ