REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000701
ASUNTO : LP01-P-2010-000701

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que el penado: NELSON ANTONIO GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/03/1973, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.951.744, residenciado en Barrio Gonzalo Picon, final avenida Don Tulio, casa N° 39-126, teléfono 0414-7578783.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 05 de abril de 2010, el Tribunal de Control N° 06, “…CONDENA al acusado ciudadano: NELSON ANTONIO GUILLEN GARCÍA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano unido al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en perjuicio de YEIMI ALBERTO DUGARTE PEÑA (adolescente occisa), a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, terminada ésta. Se acuerda la suspensión de la licencia de conducir del ciudadano NELSON ANTONIO GUILLEN GARCÍA por el lapso de cinco años, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 179 numeral 5 de la Ley de Transporte Terrestre.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por NELSON ANTONIO GUILLEN GARCÍA, tenemos, que no ha estado privado de libertad, por tanto, deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el Centro Penitenciario de la Región Andina, no aplica en el presente caso, por encontrarse en libertad el penado.
• Al folio 208, Informe Psico social realizado por el equipo de la Unidad Técnica, Zona N° 01 del estado Mérida, al penado NELSON ANTONIO GUILLEN GARCÍA, en el que emiten opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 214, Constancia de Trabajo, suscrita por Yilda Angulo, Coordinadora de Operaciones, de MAXI LICORES C.A, hace constar que el penado NELSON ANTONIO GUILLEN GARCÍA, trabaja como ayudante de depósito.
• Al folio 216, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado NELSON ANTONIO GUILLEN GARCÍA, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

Finalmente el tribunal considera que el penado NELSON ANTONIO GUILLEN GARCÍA, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano NELSON ANTONIO GUILLEN GARCÍA, por un lapso de un (1) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cítese al penado NELSON ANTONIO GUILLEN GARCÍA para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ