REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 20 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000291
ASUNTO : LP01-P-2008-000291

El 06 de septiembre de 2010 (folio 481), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 02 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 13-05-10 (folio 447), publicada el 01-07-10 (folio 1455), contra el ciudadano: URBINA MARQUEZ JOSE ORLANDO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 14-12-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15. 594. 579, obrero, soltero, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 01 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, “Condena al acusado URBINA MÁRQUEZ JOSÉ ORLANDO (identificado en auto), una vez que admitió los hechos, a cumplir la pena de prisión de CINCO (5) AÑOS por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Condena al acusado URBINA MÁRQUEZ JOSÉ ORLANDO a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por URBINA MARQUEZ JOSE ORLANDO, tenemos: que no ha estado privado de libertad, por tanto, le resta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, de cinco (05) años de prisión. Así se declara,

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano URBINA MARQUEZ JOSE ORLANDO, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano URBINA MARQUEZ JOSE ORLANDO, contentiva de de CINCO (5) AÑOS por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado URBINA MARQUEZ JOSE ORLANDO, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado: la oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: el Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes. Cítese al penado URBINA MARQUEZ JOSE ORLANDO, para imponerlo de la decisión.


EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.


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