REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 20 de septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003324
ASUNTO : LP01-P-2008-003324
El 18 de agosto de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Mérida, confirma la decisión del Tribunal de Juicio N° 04, de fecha 05 de febrero de 2010, publicada el 05-02-10 (folios 219 al 237), en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO DÍAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad n° 20.849.961, residenciado en calle 3, casa n° 96, urbanización Carlos Sánchez, Ejido, estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
Antecedentes
El 05 de febrero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04, “Condena ciudadano DANIEL DÍAZ JIMENEZ (ya identificado) a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de JOSÉ URBANO CALDERÓN y LESIONES LEVES en perjuicio de QUINTÍN URBANO CALDERÓN QUINTERO. Segundo: Condena al ciudadano DANIEL DÍAZ JIMENEZ (ya identificado) a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, prevista en el artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme al fallo vinculante n° 135 de fecha 21-02-2009 emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena de DANIEL ANTONIO DÍAZ JIMENEZ, tenemos: que fue privado de libertad el 06 de septiembre de 2008, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 20 de septiembre de 2010, por un tiempo de dos (02) años, catorce (14) días, faltándole por cumplir un remanente de cuatro (4) años, un (1) mes, un (1) día, terminara de cumplir la pena el 21.10.2014
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, el penado DANIEL ANTONIO DÍAZ JIMENEZ, puede aspirar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta, al penado DANIEL ANTONIO DÍAZ JIMENEZ (antes identificado), contentiva de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de JOSÉ URBANO CALDERÓN y LESIONES LEVES en perjuicio de QUINTÍN URBANO CALDERÓN QUINTERO; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece como formulas de cumplimiento de pena a las cuales podrá optar el penado las siguientes:
• Régimen Abierto: ya cumplió más de un tercio de le pena impuesta, puede solicitarlo de inmediato.
• Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 06.09.2012.
• Confinamiento: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 06.03.2013
Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes, trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria