REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 20 de septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004348
ASUNTO : LP01-P-2009-004348
El 15 de septiembre de 2010 (folio 142), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 06 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 12-08-10 (folio 130), publicada el 18-08-10 (folio 134), contra el ciudadano LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.540.695, mayor de edad, de 36 años, soltero, chofer, hijo de José Maria Gómez Piter y Angela Landaeta, con domicilio en Paraguicoa Estado Zulia, Municipio Páez, sector la Sabana de Punta, casa s/n, frente al Colegio de la Punta. Teléfono 0426-7004922.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 18 de agosto de 2010, el Tribunal de Control N° 06, “CONDENA al acusado ciudadano: LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 2 concatenado con el artículo 415 todos del Código Penal vigente, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en perjuicio de JOSÉ LEONARDO PÉREZ y CRISTIAN ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO (OCCISO), a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. Se acuerda la suspensión de la licencia de conducir del ciudadano LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA por el lapso de cinco años, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 179 numeral 5 de la Ley de Transporte Terrestre”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA, tenemos: que fue privado de libertad el 05 de septiembre de 2009, hasta el 15 de septiembre de 2009, es decir diez (10) días, por tanto, le resta por cumplir un remanente de dos (02) años, cinco (05) meses, veinte (20) días. Así se declara,
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA, contentiva de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 2 concatenado con el artículo 415 todos del Código Penal vigente, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en perjuicio de JOSÉ LEONARDO PÉREZ y CRISTIAN ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO (OCCISO); más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. Se acuerda la suspensión de la licencia de conducir del ciudadano LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA por el lapso de cinco años, de conformidad con el artículo 179 numeral 5 de la Ley de Transporte Terrestre.
SEGUNDO: Establece que el penado LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitando clasificación de mínima seguridad (remitir copia certificada del presente auto); al penado solicitando oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes. Cítese al penado LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA, para imponerlo de la decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.