REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 20 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001662
ASUNTO : LP01-P-2010-001662

El 06 de septiembre de 2010, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 04 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 12-08-10 (folio 77), publicada el 18-08-10 (folios 80 al 93), en contra del ciudadano CARLOS SILVERIO FERREIRA MÁRQUEZ, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 22 de mayo de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.965.532, estado civil en concubinato; de ocupación u oficio obrero; hijo de Olga Márquez y Carlos Ferreira; domiciliado en San Juan de Lagunillas, Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 6, casa 1-41, Municipio Sucre del estado Mérida; Teléfono: 0274/2662196.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

Antecedentes
El 18 de agosto de 2010, el Tribunal de Control N° 04, lo: “lo CONDENA, a cumplir la pena cada uno de: Nueve (09) años de prisión, más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, consistente en Inhabilitación política mientras dure de la pena. No se aplica la pena de Sujeción a la vigilancia de la autoridad por cuanto la misma fue desaplicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 940, de fecha 21 de mayo de 2007”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena de CARLOS SILVERIO FERREIRA MÁRQUEZ, tenemos: que fue privado de libertad el 20 de mayo de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 20 de septiembre de 2010, por un tiempo de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir un remanente de ocho (8) años, ocho (8) meses, terminara de cumplir la pena el 20.05.2019

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, el penado CARLOS SILVERIO FERREIRA MÁRQUEZ, puede aspirar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta, al penado CARLOS SILVERIO FERREIRA MÁRQUEZ (antes identificado), de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece como formulas de cumplimiento de pena a las cuales podrá optar el penado las siguientes:
• Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, el 20.08.2012.
• Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio de le pena impuesta, el 20.05.2013.
• Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 20.05.2016.
• Confinamiento: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 20.02.2017

Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes, trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.
EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria