REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIALE PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 21 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-005548
ASUNTO : LP01-P-2005-005548

Visto el escrito que antecede al folio 917, suscrito por la Abg. Reycar Florez Salas, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico, en relación al penado JULIO RAMÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.206.389, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, calle principal, Club deportivo “El Ceibo” No. 1-66, Mérida, Estado Mérida; solicita “… la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO de la cual disfruta el penado, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal y por el establecimiento de cumplimiento de pena al cual se encuentra sometido…”.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 10 de agosto de 2009, el tribunal “otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: JULIO RAMÓN SÁNCHEZ (antes identificado), quien se encuentra actualmente cumpliendo destacamento de trabajo; para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos.
4. No portar armas de fuego ni armas blancas.
5. Presentarse por ante el Delegado de Prueba una vez cada Quince (15) Días.
6. No consumir alcohol, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal”.

Fundamentos de la Revocatoria
Así las cosas, cursa al folio 918, Oficio 1253-10, suscrito por la Abog. Flor María Morales, Delegado de Prueba, quien informa que Sánchez Julio Ramón, ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” en fecha 19/08/2010, que el día lunes 26 de junio de 2010, no se presentó a pernotar en dicha institución, que el 24 de julio de 2010, fue detenido por la comisión de un nuevo hecho punible, a cargo del Juez de Control N° 05, Asunto N° LP01-P-2010-002553. Así mismo, se recibió oficio de fecha 26 de agosto de 2010, del Tribunal de Juicio N° 05, folio 919, en el que informa: que: “… en fecha 24-08-2010, se admitió la acusación en contra del ciudadano JULIO RAMÓN SÁNCHEZ, y fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años, Cuatro (4) meses y Quince (15) dias de prisión, por el delito de, OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por el procedimiento de admisión de los hechos”.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.

Finalmente, el penado JULIO RAMÓN SÁNCHEZ incumplió la obligación de Cumplir las normas del Centro de Tratamiento Comunitario (Pernoctar diariamente), y por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, no queda otra alternativa que revocarle la medida de régimen abierto y ordenar su aprehensión. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el REGIMEN ABIERTO, acordado el 10 de agosto de 2009, al penado JULIO RAMÓN SÁNCHEZ, por incumplir las normas del Centro de Tratamiento Comunitario (Lic. Piedad Leonor” y por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, por ello, ordena la privación de la libertad del penado (líbrese la boleta de encarcelación). Oficiase lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Trasládese al penado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes y al Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Notificaciones y Oficios N° _______________________________ ______________________________________________________________

Sra.