REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2008-000008
ASUNTO : LJ01-P-2008-000008

Visto el oficio N° 6858-10, de fecha 15 de septiembre de 2010, suscrito por la Dra. Milagros Soto Caldera, Jueza Segunda de Ejecución del Estado Zulia, en el que presenta originales del Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio y Constancia de Trabajo, correspondiente al penado ALEXIS ANTONIO COSTA ALTUVE, titular de la Cedula de Identidad N° 14.631.002, constante de cuatro (04) folios útiles.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

De la Redención de la Pena
El 14 de septiembre de 2010, la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, levanta el acta del penado ACOSTA ALTUVE ALEXIS ANTONIO como uno de los casos tratados y aprobados; considerando el trabajo realizado por el penado según Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Lic. Janeth Montero, el Director y otros, en donde certifica que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como ELABORADOR DE QUESILLO, AYUDANTE EN LA VENTA DE COMIDA, desde el 15-09-2009 al 07-09-2010, acumulando un tiempo de once (11) meses, veintidós (22) días (folio 743).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas los once (11) meses, veintidós (22) días, equivalen a cinco (5) meses, veintiséis (26) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa: que el penado ALEXI ANTONIO ACOSTA ALTUVE, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 de la misma norma sustantiva penal.

Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el día dos de junio de dos mil siete (02-06-2007), permaneciendo en tales circunstancias en cumplimiento de su condena, hasta el día de hoy (22-09-2010), es decir, por un tiempo de tres (03) años, tres (03) meses y veinte (20) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, mas la redención del 23.10.2009, de un (01) año, veintidós (22) días, arroja un total de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de nueve (09) años, cuatro (04) meses, dieciocho (18) días. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Redime la pena a ALEXIS ANTONIO COSTA ALTUVE, por un tiempo de cinco (5) meses, veintiséis (26) días.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena estableciendo que el penado Alexis Antonio Acosta Altuve, tiene privado de libertad CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de nueve (09) años, cuatro (04) meses, dieciocho (18) días.
TERCERO: El citado penado podrá optar a libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena (9 años, 2 meses), el 10 de julio de 2015.
Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Zulia, para que imponga de la decisión al penado; y a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo para que se agregue al expediente respectivo.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libró oficios N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-