REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001548
ASUNTO : LP01-P-2008-001548

Vistos: de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran agregados los documentos necesarios para que la penada VILLARREAL DE ALARCÓN CARMEN ELENA, venezolana, mayor de edad, nacida el 23-06-1956, de 54 años de edad, ama de casa, casada, titular de la cédula de identidad n° V-8.014.018, residenciada en el N° 270, Calle 6, de la Urbanización Carlos Sánchez, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; pueda optar a REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 13 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04, “CONDENA a la acusada CARMEN ELENA VILLARREAL DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, de 54 años de edad, ama de casa, nacida el 23-06-1956, casada, titular de la cédula de identidad n° V-8-014-018, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, como autora voluntaria y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO (en el seno del hogar doméstico) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 –encabezamiento- y 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que se cumple tentativamente el día 28 de Junio de 2019 (28/06/2019). SEGUNDO: IMPONE a la acusada CARMEN ELENA VILLARREAL DE ALARCON la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se ordena la confiscación definitiva del inmueble distinguido con el N° 270, Calle 6, de la Urbanización Carlos Sánchez, Municipio Campo Elías del Estado Mérida”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida, por la penada CARMEN ELENA VILLARREAL DE ALARCON, tenemos: el auto de fecha 03 de agosto de 2010, señalando que tenia dos (2) años, cuatro (4) meses; más el tiempo transcurrido desde el 03.08.2010 hasta el día de hoy inclusive 22.09.2010, de un (01) mes, diecinueve (19) días; mas la redención del 07.08.2010, por un (01) año, quince (15) días, doce (12) horas, arroja un total de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, CUATRO (04) DIAS, DOCE (12) HORAS.

En relación a los requisitos para optar a la libertad condicional el tribunal además de la temporalidad, los documentos se encuentran cumplidos insertos de la manera siguiente:
1. Al folio 833, Oficio 412, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, informando que la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra trabajando en los manuales de procedimientos y validación de instrumentos necesarios a fin de realizar los informes de clasificación.
2. Al folio 836, el Informe Psicosocial realizado por el equipo de la Unidad Técnica de la Zona N° 1, a la penada VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ELENA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.014.018; en el que la Junta Técnica emite pronostico FAVORABLE, para la el otorgamiento de la medida solicitada.
3. Al folio 830, Certificaciones de Antecedentes Penales, de VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ELENA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.014.018; emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual consta como único antecedente el que nos ocupa en la presente causa.
4. Al folio 811, Oferta de Trabajo, suscrita por Omar Gavidia, propietario del fondo comercio Gavioma Video Juego, oferta trabajo, a la penada VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ELENA, como empleada (verificada folio 839).

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que la penada VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ELENA ya identificada, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto se observa: 1.- La penada no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometida a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad no esta siendo emitida (ver folio 833) por cuanto no ha sido regulada la materia. 3.- La penada tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- A la penada no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REGIMEN ABIERTO a la penada VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ELENA, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.014.018, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Cumplir con las orientaciones y obligaciones impuestas por la delegada de prueba.
• Mantenerse activa laboralmente.
• Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y drogas.
• No cometer ningún delito.
• Evitar lugares y personas de dudosa reputación.
• Cumplir las normas de tratamiento comunitario (las pernotas).
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a: la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; a la Unidad Técnica, para que le designen un delegado de prueba. Impóngase a la penada en la visita penitenciaria. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ