REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 24 de septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002116
ASUNTO : LP01-P-2009-002116
El 22 de septiembre de 2010, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 21-07-10 (folio 170), en contra del ciudadano JESUS ERNESTO PINO TORRES, venezolano, nacido el 15-03-52. de 58 años de edad, soltero, ayudante de chofer, titular de la cédula de identidad 3.990.552, domiciliado: Barrio Santa Anita, calle principal, casa N° 1-81, teléfono 2445508, Mérida Estado Mérida, hijo de Luís Vicente Pino y Maria Romelia Pino.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
Antecedentes
El 30 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 01, publica la sentencia que “condena al acusado JESUS ERNESTO PINO TORRES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA prevista y sancionada en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a un Vida Libre de Violencia, en armonía con el articulo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA prevista y sancionada en el articulo 39 de la Ley Especial con los agravantes del articulo 77 numerales 2,8,9,14 del Código Penal, a cumplir la pena… de diez y seis (16) años y nueve (9) meses de prisión”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena del penado JESUS ERNESTO PINO TORRES, tenemos: que fue privado de libertad el 05 de abril de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 10.5.2010, por un tiempo de un (1) año, cinco (5) meses, diecinueve (19) días, faltándole por cumplir un remanente de quince (15) años, tres (3) meses, once (11) días, que terminara de cumplir el 05.01.2026
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, puede aspirar el penado JESUS ERNESTO PINO TORRES, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta, al penado JESUS ERNESTO PINO TORRES (antes identificado), de DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA prevista y sancionada en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a un Vida Libre de Violencia, en armonía con el articulo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA prevista y sancionada en el articulo 39 de la Ley Especial con los agravantes del articulo 77 numerales 2,8,9,14 del Código Penal; más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece como formulas de cumplimiento de pena a las cuales podrá optar el penado las siguientes:
• Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, el 12.06.2014.
• Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio de le pena impuesta, el 05.11.2015.
• Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 05.06.2020.
• Confinamiento: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 27.10.2021
Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes, impóngase al penado en la visita penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria