REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PEANL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 27 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000271
ASUNTO : LP01-P-2008-000271

Visto el escrito que antecede al folio 848, suscrito por los Abg. Leonardo Gabriel González y Abg. Reycar Flores Salas, Fiscal 22° y Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, solicitan: “… ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de GUERRERO VALERA JESUS LEONARDO, a quien se le sigue causa N° LP01-P-2008-000271, y un vez capturado solicito AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de escuchar al mismo en relación al incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle uno de los beneficios alternativos al cumplimiento de pena, y de ser procedente solicitar la revocatoria del mismo…”.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 16 de junio de 2010, el tribunal “acuerda el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO (antes identificado), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor”. A tales efectos, el penado durante el tiempo que se encuentre sometido a régimen abierto debe cumplir las siguientes condiciones:
• Cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor”.
• Mantenerse activo laboralmente.
• Evitar visitar lugares de alto riesgo, donde pueda relacionarse con personas con comportamientos antisociales.
• No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, de ninguna índole.
• Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Régimen Abierto”.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, el tribunal observa, del oficio 1436-10 (folio 849), de fecha 31 de agosto de 2010, suscrito por la Abg. Yoreliu Arevalo, Delegado de Prueba, en el que solicita: “…REVOCATORIA de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto del Residente: GUERRERO VALERA JESÚS LEONARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.395.062, Asunto Principal N° LP01-P-2008-000271, Tribunal de Ejecución N° 01 del Estado Mérida, quien ingreso a este Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez, en fecha 21/06/2010. Dicha solicitud es realizada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que este residente desde el día viernes 27 de Agosto de 2010 no se PRESENTA a la institución por lo que se considera EVADIDO”.

Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.

En el caso que no ocupa, la razón le asiste al Ministerio Público, en solicitar la orden de aprehensión, puesto que el penado GUERRERO VALERA JESÚS LEONARDO, se encuentra evadido, por ello, no queda otra alternativa que ordenar su aprehensión y escucharlo sobre los motivos de su inasistencia al Centro de Tratamiento Comunitario. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN de penado GUERRERO VALERA JESÚS LEONARDO, por encontrarse EVADIDO, del Centro de Tratamiento Comunitario desde el día viernes 27 de agosto de 2010. Oficiase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informando que el penado podrá ser ubicado en: Municipio Sucre, Lagunillas, Sector El Molino, vía principal, casa sin numero, Estado Mérida,: Notifíquese a las partes y al Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ