REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 28 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005372
ASUNTO : LP01-P-2009-005372


El 30 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, declara definitivamente firme la sentencia dictada contra TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira,. Con fecha de nacimiento 28/05/1986, de 24 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 19.563-312, hija de Patricia Liliana Bustamante Ortega y Rodrigo Javier Ochoa Busch y domiciliada en calle Urdaneta, conjunto residencial El Trapiche, Edifico 2B, Apartamento 4-2, Ejido, estado Mérida

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.


Antecedentes
El 11 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, publica la sentencia que “CONDENA a la acusada TAMARA ORNELLA OCHA BUSTAMANTE, suficientemente identificada, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad así como la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal como es: La inhabilitación política mientras dure la pena”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, a la ciudadana TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, tenemos: que fue privada de libertad el 03 de diciembre de 2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el 19 de diciembre de 2009, por un tiempo de dieciséis (16) días, que se toman como parte de la pena cumplida, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, catorce (14) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que la penada TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenada a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena. Además, cumple los requisitos del artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos).

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si la penada reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedora del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a la ciudadana TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, contentiva de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que la penada TAMARA ORNELLA OCHOA BUSTAMANTE, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener la penada; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese a la penada para imponerla de la decisión, y de presentar constancia de trabajo.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.