REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 28 de septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001304
ASUNTO : LP01-P-2010-001304
El 20 de septiembre de 2010 (folio 107), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 2, contra: DANIEL GERARDO HERRERA MEZA, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-05-76, de 33 años, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.350.935, hijo de Gerardo de Jesús Herrera Pernía y de María Griceldina Meza de Herrera, domiciliado en Los Curos, parte alta, vereda 26, casa nro. 02, Mérida, estado Mérida, teléfono: 0274-658.43.86; y JONATHAN ALEXANDER MORENO CONTRERAS, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 01-05-80, de 29 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.175.472, hijo de Gloria del Carmen Contreras y de Víctor Moreno, domiciliado en la calle principal de Los Rosales, vía La Vega, casa Nro. 7-A, Ejido, estado Mérida, teléfono: 0416-276.73.58.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 02 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 2 (folio 92), publica la sentencia que, “condena a los referidos e identificados ciudadanos a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN,. SEGUNDO: Impone a los acusados la pena accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal como los es La inhabilitación política mientras dure la pena. TERCERO: no se condena en costas procesales a los acusados, conforme al principio de la gratuidad del servicio de administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Por cuanto, ambos acusados se encuentran privados de su libertad, se ordena mantenerlos así hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por los penados DANIEL GERARDO HERRERA MEZA y JONATHAN ALEXANDER MORENO CONTRERAS, tenemos: que fueron privados de libertad, el 25 de abril de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 28 de septiembre de 2010, por un tiempo de cinco (5) meses, tres (03) días, por ello, le falta por cumplir un remanente de siete (7) años, veintisiete (27) días, terminara de cumplir la pena el 15 de octubre de 2017.
Finalmente, los penados DANIEL GERARDO HERRERA MEZA y JONATHAN ALEXANDER MORENO CONTRERAS, podrán optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que se mencionan: destacamento de trabajo, cuando cumplan ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumplan 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumplan las 2/3 partes de la pena. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos DANIEL GERARDO HERRERA MEZA y JONATHAN ALEXANDER MORENO CONTRERAS, contentiva de SIETE AÑOS (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente y el artículo 277 del ejusdem; en correspondencia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento en perjuicio de Estado, en perjuicio de la colectividad más las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Establece que los penados DANIEL GERARDO HERRERA MEZA y JONATHAN ALEXANDER MORENO CONTRERAS podrán optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
• Destacamento de trabajo pueden solicitarlo, el 25 de febrero de 2012
• Régimen Abierto pueden solicitarlo, el 25 de octubre de 2012
• Libertad Condicional pueden solicitarlo, el 25 de abril de 2015
• Confinamiento pueden solicitarlo, el 10 de diciembre de 2015
Notifíquese a las partes. Impóngase a los penados en la visita penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y oficio N° ____________________.-
La Secretaria.