REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 28 de septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002459
ASUNTO : LP01-P-2010-002459


El 22 de septiembre de 2010 (folio 77), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 3, contra DUGARTE BENAVIDES CHRISTIAN ALEXANDER, quien dijo ser y llamarse -sin juramento- como quedó escrito, venezolano, nacido en Mérida, el 07-08-1984, de 25 años de edad, soltero, hijo de Leyda Benavides (v) y José Dugarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.561, de ocupación comerciante, residenciado en la calle Cristo, Ejido, casa Nro 32, Pozo Hondo, de la ciudad de Mérida, teléfono 0416-1789373 (concubina Gledys Fernández).

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 06 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 3 (folio 65), “…CONDENA al acusado ciudadano DUGARTE BENAVIDES CHRISTIAN ALEXANDER, supra identificado, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Público y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, como es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado DUGARTE BENAVIDES CHRISTIAN ALEXANDER, tenemos: que fue privado de libertad, el 18 de julio de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 28 de septiembre de 2010, por un tiempo de dos (2) meses, diez (10) días, por ello, le falta por cumplir un remanente de tres (3) años, seis (6) meses, veinte (20) días, terminara de cumplir la pena el 18 de mayo de 2014.

Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos), ya que el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el que fue condenado merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena. Así se declara

Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado DUGARTE BENAVIDES CHRISTIAN ALEXANDER son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano DUGARTE BENAVIDES CHRISTIAN ALEXANDER, contentiva de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Público y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Establece que el penado DUGARTE BENAVIDES CHRISTIAN ALEXANDER, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: El penado DUGARTE BENAVIDES CHRISTIAN ALEXANDER, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
• Destacamento de trabajo puede solicitarlo, el 25 de junio de 2011
• Régimen Abierto puede solicitarlo, el 25 de octubre de 2011
• Libertad Condicional puede solicitarlo, el 25 de enero de 2013
• Confinamiento puede solicitarlo, el 17 de mayo de 2013
Notifíquese a las partes. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y oficio N° ____________________.-
La Secretaria.