REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 29 de septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000800
ASUNTO : LP01-P-2009-000800
Visto que se encuentra cumplida la pena impuesta al penado ADALBERTO JOSÉ PEREZ POLO, venezolano, nacido Santa Bárbara del Estado Zulia el 01-08-88, de 21 años de edad, ocupación panadero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.694.839, hijo de Adalberto Pérez y Divi del Carmen Polo, domiciliado en Santa Elena, casa s/n calle principal frente a la plaza, Mérida estado Mérida; se declara la extinción de la pena y de la responsabilidad criminal.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de extinción de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado ADALBERTO JOSÉ PEREZ POLO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO LEVE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado ADALBERTO JOSÉ PÉREZ POLO, tenemos: que fue privado de libertad el 17 de febrero de 2009, hasta el 19 de febrero de 2010, por un tiempo de dos (02) días; posteriormente fue privado de libertad (Asunto LP01-P-2009-002650), el 04 de mayo de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 29 de septiembre de 2010, por un tiempo de: un (01) año, cuatro (04) meses, veinticinco (25) días; que sumado a lo anterior arroja un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, lo cual representa más de la pena impuesta.
Finalmente, por cuanto el ciudadano ADALBERTO JOSÉ PÉREZ POLO, cumplió la pena impuesta, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, que para efectos del computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, se tomará el tiempo que haya pasado sujeto realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado, tomándose en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de libertado. Por ello, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Actualiza el cómputo de pena, ADALBERTO JOSÉ PEREZ POLO, ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS.
SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, al penado ADALBERTO JOSÉ PEREZ POLO, C.I. N° V-18.694.839. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ