REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 29 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005015
ASUNTO : LP01-P-2009-005015

Visto que el penado, YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, venezolano, natural de Mérida, con fecha de nacimiento24/04/1991, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v-22.656.281, de profesión albañil, hijo de Dulce Coromoto Rondón Dugarte, residenciado en Manzano Bajo final Calle Urdaneta, casa Nº 38, Ejido, Estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en los artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y destacamento de trabajo, por ello, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 02 de febrero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 01, CONDENA a los acusados YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más la pena accesoria de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por los penados YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, tenemos: que fue privado de libertad el 03 de noviembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 29 de septiembre de 2010, por un tiempo de diez (10) meses y veintiséis (26) días, que se toma como parte de la pena cumplida, faltándoles por cumplir un remanente de dos (2) años, un (1) mes, cuatro (4) días, que terminaran de cumplir el 03 de noviembre de 2012.

Así las cosas, por la pena impuesta tres (03) años, el penado opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; y por la temporalidad al cumplir más de 1/4 de la pena también opta a destacamento de trabajo de conformidad con el artículo 500 eiusdem, no obstante lo anterior, en los dos, se exige la evaluación realizada por un equipo técnico, “la cual realizó”, el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, y remitió el informe Psico-social, realizado al penado YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, en fecha 18-06-2010 (ver folio 93-95), en el que: “…emite opinión DESFAVORABLE, a la medida solicitada”.

Finalmente, ante la aludida opinión desfavorable del equipo técnico, considera el tribunal, que el otorgamiento de cual quera de las medidas citadas resulta improcedente. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado de autos, YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.907.789; por no cumplir los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos, YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.907.789; por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Establece que el penado podrá optar a REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido 1/3 de la pena impuesta, el 02 de noviembre de 2010. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, Mérida Estado Mérida, para que realice una nueva evaluación en la fecha indicada. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ