REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 03 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002650
ASUNTO : LP01-P-2009-002650

El 26 de agosto de 2010, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 14-04-10 (folio 286), publicada el 21-06-10 (folios 298 al 314), en contra de los ciudadanos: PÉREZ POLO ADALBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-08-1988, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad n° V-18.694.839, domiciliado en el sector Santa Elena, casa s/n°, Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida; BRICEÑO DÍAZ CARLOS JONHATAN, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad n° V-20.218.760, domiciliado en el Barrio La Blanca, residencias Los Robles, El Vigía, estado Mérida; y ROMERO PAREDES JHOAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido el 14-04-1990, indocumentado, domiciliado en Pueblo rosado, casa s/n°, Timotes, estado Mérida.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

Antecedentes
El 21 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 4, “Condena al ciudadano ADALBERTO JOSE PEREZ POLO, ya identificado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 458, 83 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Condena a los ciudadanos CARLOS JHONATAN BRICEÑO Y JHOAN ANTONIO ROMERO PAREDES, ya identificados, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como co-perpetradores del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del adolescente víctima de autos (identidad omitida), contemplado en los artículos 458 y 83 del Código Penal y articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Impone a los ciudadanos ADALBERTO JOSE PEREZ POLO, CARLOS JHONATAN BRICEÑO y JHOAN ANTONIO ROMERO PAREDES, ya identificados, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al articulo 16 del Código Penal”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena de PÉREZ POLO ADALBERTO JOSÉ, BRICEÑO DÍAZ CARLOS JONHATAN, y ROMERO PAREDES JHOAN ANTONIO, tenemos: que fueron privados de libertad el 04 de mayo de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 03 de septiembre de 2010, por un tiempo de: un (01) año, cuatro (04) meses, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente a PÉREZ POLO ADALBERTO JOSÉ, de diez (10) años, dos (02) meses, terminará de cumplir la pena el 04 de noviembre de 2020.
Así mismo, a los penados BRICEÑO DÍAZ CARLOS JONHATAN, y ROMERO PAREDES JHOAN ANTONIO, les resta por cumplir un remanente de ocho (08) años, ocho (08) meses, terminaran de cumplir la pena el 04 de mayo de 2019

Finalmente, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, por ello, los penados PÉREZ POLO ADALBERTO JOSÉ, BRICEÑO DÍAZ CARLOS JONHATAN, y ROMERO PAREDES JHOAN ANTONIO pueden aspirar, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que seguidamente se señala:
• Destacamento de trabajo, cuando hayan cumplido ¼ de la pena.
• Régimen abierto, cuando hayan cumplido 1/3 de la pena.
• Libertad condicional, cuando hayan cumplido las 2/3 partes de la pena
• Confinamiento, cuando haya cumplir las ¾ partes de la pena.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta, al penado PÉREZ POLO ADALBERTO JOSÉ (antes identificado), contentiva de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 458, 83 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Ejecuta la pena impuesta a los penados de BRICEÑO DÍAZ CARLOS JONHATAN, y ROMERO PAREDES JHOAN ANTONIO, contentiva de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como co-perpetradores del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del adolescente víctima de autos (identidad omitida), contemplado en los artículos 458 y 83 del Código Penal y articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Ejecuta la pena accesoria impuesta a los penados PÉREZ POLO ADALBERTO JOSÉ, BRICEÑO DÍAZ CARLOS JONHATAN, y ROMERO PAREDES JHOAN ANTONIO, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al articulo 16 del Código Penal.
CUARTO: Establece como formulas de cumplimiento de pena a las cuales podrá optar el penado ADALBERTO PEREZ POLO CARLOS las siguientes:
• Destacamento de Trabajo: podrá solicitarlo el 19.03.2012.
• Régimen Abierto: podrá solicitarlo el 04.03.2013.
• Libertad Condicional: podrá solicitarlo el 04.01.2017.
• Confinamiento: podrá solicitarlo el 19.12.2017
QUINTO: Establece como formulas de cumplimiento de pena a las cuales podrán optar los penados BRICEÑO DÍAZ CARLOS JONHATAN, y ROMERO PAREDES JHOAN ANTONIO las siguientes:
• Destacamento de Trabajo: podrán solicitarlo el 04.11.2011.
• Régimen Abierto: podrán solicitarlo el 04.10.2012.
• Libertad Condicional: podrán solicitarlo el 04.01.2016.
• Confinamiento: podrán solicitarlo el 04.12.2016

Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentran recluidos los penados, como el lugar donde cumplirán la pena impuesta. Notifíquese a las partes. Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria