REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 03 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001037
ASUNTO : LP01-P-2010-001037

El 31 de agosto de 2010 (folio 487), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 05 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 10-08-10 (folios 453 al 455), publicada el 11-08-10 (folios 464 al 468), contra los ciudadanos: EDIOLINA MARQUINA, venezolana, nacida el dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (16-01-1958), viuda, de cincuenta y dos (52) años de edad, bibliotecaria, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.996, domiciliado en la urbanización Los Curos, parte alta, calle 2, Carvajal, casa N° 05, Mérida estado Mérida, hija de Carmen Marquina Díaz; JESÚS MACINI PUENTES SUÁREZ, venezolano, nacido el veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y siete (28.02.1957), casado, de cincuenta y tres (53) años de edad, abogado y educador, titular de la cédula de identidad N° 4.491.424, domiciliado en la urbanización Don Luís, Manzano 2, calle N° 01, casa N° 11, Ejido estado Mérida, hijo de Benicio Puentes y Rita Antonia Suárez; y, EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, venezolano, nacido el cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y uno (04.11.1961), soltero, comerciante, de cuarenta y ocho (48) años de edad, domiciliado en la avenida Las Américas, San José de las Flores, hijo de Maria Froilan Pereira y Anuario Altuve.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 11 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 05, “Condena a Ediolina Marquina, Jesús Macini Puentes Suárez y Edgar Manuel Altuve Pereira, antes identificados, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso o Alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal. 2) Les impone a Ediolina Marquina, Jesús Macini Puentes Suárez y Edgar Manuel Altuve Pereira, la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.


Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por EDIOLINA MARQUINA, JESÚS MACINI PUENTES SUÁREZ y EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, tenemos: que fueron privados de libertad el 26 de marzo de 2010, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy 03 de septiembre de 2010, por un tiempo de cinco (05) meses, siete (07) días; que se toman como parte de la pena cumplida, faltándoles por cumplir un remanente de dos (02) años, seis (06) meses, veintitrés (23) días; la cual terminara de cumplir el 26.03.2013. Así se declara,


Finalmente, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que los ciudadanos EDIOLINA MARQUINA, JESÚS MACINI PUENTES SUÁREZ y EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, podrán optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.


Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si los penados reúnen el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedores del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos EDIOLINA MARQUINA, JESÚS MACINI PUENTES SUÁREZ y EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, contentiva de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso o Alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal; mas la pena accesoria, inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que los penados EDIOLINA MARQUINA, JESÚS MACINI PUENTES SUÁREZ y EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, pueden optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitando clasificación de mínima seguridad (remitir copia certificada del presente auto); a los penados solicitando oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.