REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIALE PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 30 de septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003648
ASUNTO : LP01-P-2008-003648
Visto que al penado RUBÉN DARÍO VALERO, venezolano, nacido el 28-08-1982, de 26 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.658.026, residenciado en Loma de Los Maitines, Sector la Amistad, Casa N° 38, del puente de la Pedregosa hacia arriba del Estado Mérida; se le acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, la cual no se puede hacer efectiva por encontrarse privado de libertad por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Penal en el asunto LP01-P-2010-001074, por la comisión de un nuevo.
El tribunal publica auto de revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 23 de agosto de 2010, el tribunal “Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano RUBÉN DARÍO VALERO, por un lapso de un (1) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Asistir a terapias en la Fundación José Felix Ribas”.
Fundamentos de la Revocatoria
Así las cosas, cursa al folio 335, Oficio S/N, suscrito por la Abog. Marianina del Valle Brazon Sosa, Juez de Juicio N° 05, informando (ver folio 335): “que en fecha 23-04-2010, fue admitida acusación en contra del ciudadano RUBEN DARIO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-22.658.026, todo ello, en la causa signada con el N° LP01-P-2010-001074, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”. (Negritas del tribunal).
Finalmente, al se admitida la acusación en contra del penado RUBEN DARIO VALERO, le fue admitida un acusación en el Asunto N° LP01-P-2010-001074, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, aplica la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y su privación de libertad. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio REVOCA la SUSEPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJCUCIÓN DE LA PENA, acordado el 23 de agosto de 2010, al penado RUBEN DARIO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-22.658.026, por haberse admitido acusación en el Asunto N° LP01-P-2010-001074, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al Delegado de Prueba. Impóngase al penado en la visita penitenciaria.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Notificaciones y Oficios N° _______________________________ ______________________________________________________________
Sra.