REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001854
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por el defensor público del acusado y ratificada por el acusado de manera voluntaria y libre de todo apremio, EDRIX RAFAEL GARCIA GONCORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.141.829, nacido en fecha 25-07-86, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad interna en la empresa Makro, hijo de Dionisio Armando García y Matilde Góngora, residenciado en el Barrio El Carmen, diagonal a la floristería Lucy mas arriba de la farmacia el Bienestar, casa número 1-59, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA ANDRES HERNANDEZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº 1º4.022.377, razón esta por la cual con fundamento en los artículos, 42,173,174, 175, 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar el presente auto que fundamenta la decisión dictada en la referida audiencia preliminar de la presente causa.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de septiembre de 2010, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, este Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra de EDRIX RAFAEL GARCIA GONCORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.141.829, nacido en fecha 25-07-86, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad interna en la empresa Makro, hijo de Dionisio Armando García y Matilde Góngora, residenciado en el Barrio El Carmen, diagonal a la floristería Lucy mas arriba de la farmacia el Bienestar, casa número 1-59, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA ANDRES HERNANDEZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº 1º4.022.377, de igual forma se admitió todos y cada uno de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público, se le otorgó el derecho de palabra al acusado, quien manifestó: “Admito los hechos, consiente y voluntariamente por el delito que me imputa la Fiscal del Ministerio Público y solicitó, la suspensión condicional del proceso e igualmente reconozco la responsabilidad en la comisión del hecho, pido disculpas al representante del estado venezolano y a la victima y ofrezco, resarcir el daño causado mediante el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que me imponga el Tribunal.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado la libertad y conciencia con que el encartado manifestó la admisión de hechos, junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso.
De otra parte se observa, que la pena asignada al delito objeto de la acusación como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JOHANA ANDRES HERNANDEZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº 1º4.022.377 su penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de cuatro años, precisamente en el caso que ocupa la atención del Tribunal la sanción es de seis meses a diez y ocho meses (6 a 18) de prisión, igualmente no consta en autos antecedente penal alguno contra del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta como tampoco consta en la causa ni en el sistema juris 2000, que se le haya otorgado medida de suspensión condicional del proceso en algún proceso penal anterior u otro diferente a este.,
Por su parte el Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, la victima aceptó las disculpas y estuvo de acuerdo a que se le concediera el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En suma, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa y en consecuencia, se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la presente causa seguida contra el acusado EDRIX RAFAEL GARCIA GONCORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.141.829, nacido en fecha 25-07-86, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad interna en la empresa Makro, hijo de Dionisio Armando García y Matilde Góngora, residenciado en el Barrio El Carmen, diagonal a la floristería Lucy mas arriba de la farmacia el Bienestar, casa número 1-59, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA ANDRES HERNANDEZ ROA, titular de la cedula de identidad número 14.022.377, por un lapso igual a un año, contados a partir de la fecha de 15 de septiembre de 2010.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la misma dirección suministrada, a los fines de ulteriores notificaciones. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Presentarse ante la Coordinación Zonal Número 02 de Tratamiento no Institucional (Delegado de Prueba) y se hace la advertencia, que en caso de no cumplir las condiciones, este Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO.- Suspender condicionalmente el presente proceso con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del acusado EDRIX RAFAEL GARCIA GONCORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.141.829, nacido en fecha 25-07-86, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad interna en la empresa Makro, hijo de Dionisio Armando García y Matilde Góngora, residenciado en el Barrio El Carmen, diagonal a la floristería Lucy mas arriba de la farmacia el Bienestar, casa número 1-59, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA ANDRES HERNANDEZ ROA, titular de la cedula de identidad número 14.022.377, por un lapso igual a un año, contados a partir de la fecha de 15 de septiembre de 2010, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Impone a los acusados las condiciones siguientes: 1.- Residir en la misma dirección a los fines de ulteriores notificaciones. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Presentarse ante la Coordinación Zonal Número 02 de Tratamiento no Institucional (Delegado de Prueba) y se le hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones, este Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia de El Vigía Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no de las condiciones y por consiguiente sobre la extinción o no del proceso. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257, 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 40, 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal y 416 del Código Penal vigente. Las partes fueron notificadas en audiencia, quedando aquellas a derecho. Cúmplase y ofíciese lo pertinente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO.
ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÌA.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios No. _______ y boleta No._________
Sria.-