REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002303
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos ANTONIO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 14.962.079, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-09-79, hijo de ANTONIO RAMON HERNANDEZ Y GLADYZ MARQUEZ ZAMBRANO, de profesión comerciante, soltero, residenciado en el sector la Vega, calle principal, frente a la Licorería Johanna, casa número 74-7 de color verde con blanco, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0426-3650114 por la presunta comisión del delito de ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana THAIS DEL CARMEN URDANETA, es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ANTONIO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 14.962.079, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-09-79, hijo de ANTONIO RAMON HERNANDEZ Y GLADYZ MARQUEZ ZAMBRANO, de profesión comerciante, soltero, residenciado en el sector la Vega, calle principal, frente a la Licorería Johanna, casa número 74-7 de color verde con blanco, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0426-3650114
DELITO IMPUTADO.
ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana THAIS DEL CARMEN URDANETA.
DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.
En fecha 016 de septiembre de 2010, el imputado de autos ANTONIO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 14.962.079, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-09-79, hijo de ANTONIO RAMON HERNANDEZ Y GLADYZ MARQUEZ ZAMBRANO, de profesión comerciante, soltero, residenciado en el sector la Vega, calle principal, frente a la Licorería Johanna, casa número 74-7 de color verde con blanco, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0426-3650114 , fue denunciado por su ex concubina Thais del Carmen Urdaneta Albornoz, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 15.855.416, educadora, domiciliada en esta población de el Vigía, estado Mérida, por cuanto en fecha 16 de septiembre la agredió verbalmente e intento golpearla, lo que originó que tuviera que salir a resguardarse en casa de su mama, notificando de inmediato a la Fiscalia del Ministerio público que se encontraba de guardia y se aperturó el presente procedimiento.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logró relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 28 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos: Oficio en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público al imputado de autos Antonio Ramón Hernández; Acta de investigación penal en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fue aprehendido el imputado de autos así como las razones que tipificaron el delito solicitado por el Ministerio Público; Informe medico en virtud del cual se deja constancia del estado físico que presenta el imputado al momento de su aprehensión; Acta de imposición de derechos fundamentales del imputado de autos; Orden de Inicio de Investigación Fiscal; Escrito de presentación fiscal y demás actuaciones referidas a la fijación de la audiencia de presentación del imputado en tiempo útil; Acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito descrito comprobado por el Ministerio Público.
Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos lo que originó que se calificara la flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento por vía especial alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación y la defensa se adhirió al petitorio fiscal, reservándose que comprobaría en la fase correspondiente venidera que su patrocinado, no tenía responsabilidad en la comisión del hecho.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación privativa de libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada ocho días ante el cuerpo de alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, por considerar quien aquí decide, que no existe peligro de fuga y por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece pena severa en caso de resultar responsable, acreditó permanencia domiciliaria, oficio conocido y permanencia en el territorio Venezolano
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, ANTONIO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 14.962.079, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-09-79, hijo de ANTONIO RAMON HERNANDEZ Y GLADYZ MARQUEZ ZAMBRANO, de profesión comerciante, soltero, residenciado en el sector la Vega, calle principal, frente a la Licorería Johanna, casa número 74-7 de color verde con blanco, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0426-3650114, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana THAIS DEL CARMEN URDANETA.. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3 esto es presentación periódica una vez cada ocho días los días viernes por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en El Vigía, por ser la medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Notifíquese, Diaricese, Publíquese.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria.
Abogada Milagros Aranda.
En fecha_________ se noficò mediante boleta No._______ y oficio No_________________.
SIRIA.