REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001724

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de presentación de imputado y especialmente las que se relacionan con el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, por prescripción en el ejercicio de la acción penal en el presente procedimiento en contra del imputado de autos NICOLAS RAMIREZ MEDINA, venezolano, natural de Tovar, estado Mérida, nacido en fecha 30-12-47, de 63 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad número 3.293.722, de profesión agricultor, soltero, residenciado en El Barrio La esperanza, calle principal, casa sin número de color verde con blanco, a dos casas de por medio de la bodega Bernardino, Pregonero, Estado Táchira, teléfono 0416-0918569, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo De La Cruz Noguera Márquez, es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:




IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

NICOLAS RAMIREZ MEDINA, venezolano, natural de Tovar, estado Mérida, nacido en fecha 30-12-47, de 63 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad número 3.293.722, de profesión agricultor, soltero, residenciado en El Barrio La esperanza, calle principal, casa sin número de color verde con blanco, a dos casas de por medio de la bodega Bernardino, Pregonero, Estado Táchira, teléfono 0416-0918569.

DELITO IMPUTADO.

Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo De La Cruz Noguera Márquez,

DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.

En fecha 28 de enero de 1992, el imputado de autos NICOLAS RAMIREZ MEDINA, venezolano, natural de Tovar, estado Mérida, nacido en fecha 30-12-47, de 63 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad número 3.293.722, de profesión agricultor, soltero, residenciado en El Barrio La esperanza, calle principal, casa sin número de color verde con blanco, a dos casas de por medio de la bodega Bernardino, Pregonero, Estado Táchira, teléfono 0416-0918569, estuvo investigado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo De La Cruz Noguera Márquez, por haberse encontrado en una finca propiedad de este ocho cauchos de marca Neumaven que le habían hurtado de su finca otros sujetos, razón por la cual se aperturó el presente procedimiento.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención producto de una orden de captura dictada se logró relacionar que al folio 63 riela auto de detención dictado por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11 de febrero de 1992, el cual fue apelado en su oportunidad y declarado con lugar por el Tribunal Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial y visto que desde esa fecha hasta hoy ha transcurrido diez y ocho años, siete meses y tres días sin que se determine acto conclusivo alguno en contra del imputado de autos, hace procedente la solicitud formulada por el Ministerio Público, que por cuanto el delito por el cual fue presentado al Tribunal en esa oportunidad fue de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, que tiene una pena de 3 a 5 años de prisión, se determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y por esa razón solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a favor y beneficio de ciudadano NICOLAS RAMIREZ, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, e igualmente la defensa se adhirió al petitorio fiscal.
DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público, por prescripción en el ejercicio de la acción penal en el presente procedimiento en beneficio del imputado de autos NICOLAS RAMIREZ MEDINA, venezolano, natural de Tovar, estado Mérida, nacido en fecha 30-12-47, de 63 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad número 3.293.722, de profesión agricultor, soltero, residenciado en El Barrio La esperanza, calle principal, casa sin número de color verde con blanco, a dos casas de por medio de la bodega Bernardino, Pregonero, Estado Táchira, teléfono 0416-0918569, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo De La Cruz Noguera Márquez, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal vigente en concordancia con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR. Se deja sin efecto la orden de aprehensión y se ordena oficiar a los organismos competentes. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
Notifíquese, Diaricese, Publíquese.

El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria.


Abogada Milagros Aranda.


En fecha_________ se notificó mediante boleta No._______ y oficio No_________________.
SIRIA.