REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001474

Escuchadas como han sido las partes en audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados OSCAR EMILIO MOROS GONZALEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.720.534, residenciado en el Barrio La conquista, calle 3 casa 01-49, El Vigía del estado Mérida y MARISOL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 18.636.084, residenciada en el Barrio La conquista, calle 3 casa 01-49, El Vigía del estado Mérida; por haberles otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO:

En fecha diez y siete de julio de dos mil nueve (17-07-2009) este Juzgado concedió a los imputados antes mencionados la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un año. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones siguientes: 1- Los acusado de autos deberán abstenerse de realizar actos de agresión física, psicológica o verbal en contra de la víctima. 2.- Los acusados de autos deberán abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima. 3.- Los acusados de autos deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal Número Dos de El Vigía, quien velará por las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44, numeral primer aparte de la norma penal adjetiva venezolana, quien debía velar porque se cumpliera con las obligaciones impuestas al imputado.

SEGUNDO.

Ha constatado el Tribunal una vez concluido el lapso de suspensión: UN AÑO, el total cumplimiento de las condiciones predichas, ratificadas por el delegado de prueba ABG. YESENIA CAROLINA GOMEZ (folio 82) y (folio 86), quien expuso: “Finalizan con un nivel de supervisión mínimo satisfactorio…”, así mismo no consta en las actuaciones que la víctima ciudadana Eloina Del Carmen Manrique, haya señalado y/o manifestado que los imputados en el presente proceso haya incurrido en un nuevo hecho delictivo contra su persona, de igual forma él representante del Ministerio Público como garante de los derechos de la víctima confirmó en la audiencia el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados de autos, de modo que resulta procedente en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48. 7 Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a estos dos imputados todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE causa contra los imputados OSCAR EMILIO MOROS GONZALEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.720.534, residenciado en el Barrio La conquista, calle 3 casa 01-49, El Vigía del estado Mérida y MARISOL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 18.636.084, domiciliada en el Barrio La conquista, calle 3 casa 01-49, El Vigía del estado Mérida, por la comisión del delito de Violencia Física y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el artículo 416 del código Penal vigente en perjuicio de Eloina Del carmen Manrique Guillen, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Se deja constancia que el Ministerio Público, Imputados, Defensa y Victima fueron debidamente notificados en sala. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO


ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA:


ABG. MILAGRO ARANDA


En fecha _____________se libro boleta_______________

Sria