REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001934
Visto que en fecha 02 de septiembre de 2010, se realizó audiencia especial para escuchar a todas las partes en la presente causa, con motivo del acuerdo reparatorio realizado entre Nerio Antonio González, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.027.916, residenciado en el sector San Miguel, La Quebrada de la población de Lagunillas, en su condición de imputado por una parte y debidamente asistido de su abogado privado y por la otra, la ciudadana Yuli Verónica Ramírez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.027.736, madre y progenitora del niño A. M. R (IDENTIDAD OMITIDA) de siete años y victima del accidente de transito que originó el presente procedimiento por la otra parte debidamente representada por el Ministerio Público abogada Teresa De Jesús Rodríguez adscrita a la Fiscalia Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida extensión El Vigía, pudiéndose constatar lo siguiente:
PRIMERO: Que efectivamente el imputado de autos ha cumplido cabalmente con todos los gastos de recuperación del niño antes identificado y ha estado pendiente hasta de los gastos de manutención.
SEGUNDO: Que tal manifestación fue rendida a conformidad por la madre del niño, quien nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro.
TERCERO: El suscrito tuvo en su presencia al niño, logrando verificar el buen estado de salud y viveza propia de su edad, por lo habiendo obtenido el voto favorable del Ministerio Público, no queda otra alternativa que HOMOLOGAR el acuerdo reparatorio suscrito, y en consecuencia dictar el sobreseimiento en la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 2 esto es, que a pesar que el hecho imputado si es típico, lesiones culposas graves previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal vigente, ocurre una causa de justificación y de no punibilidad.
En consecuencia de lo anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la homologación del acuerdo reparatorio realizado entre el imputado de autos Nerio Antonio González, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.027.916, residenciado en el sector San Miguel, La Quebrada de la población de Lagunillas y Yuli Verónica Ramírez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.027.736, madre y progenitora del niño A. M. R (IDENTIDAD OMITIDA) de siete años y victima del accidente de transito que origino el presente procedimiento. ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa a favor y beneficio del imputado de autos Nerio Antonio González, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.027.916, residenciado en el sector San Miguel, La Quebrada de la población de Lagunillas, por la comisión del delito de lesiones culposas graves previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño A. M. R (IDENTIDAD OMITIDA) de siete años y victima del accidente de transito que origino el presente procedimiento, con fundamento al artículo 318 numeral 2 esto es, que a pesar que el hecho imputado si es típico ( lesiones culposas graves previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal vigente), ocurre una causa de justificación y de no punibilidad. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Publíquese, Notifíquese y Diaricese.
El Juez de Control Número uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria.
Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.______ y oficio No.____________
SIRIA.