REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002118

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos JOSE DE TRINIDAD PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana 88.236.741, de 39 años de edad, residenciado en el barrio Marco Tulio rangel, parte baje, calle 2, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de La Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio del estado Venezolano, es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JOSE DE TRINIDAD PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana 88.236.741, de 39 años de edad, residenciado en el barrio Marco Tulio rangel, parte baje, calle 2, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira.

DELITO IMPUTADO.

Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de La Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio del estado Venezolano.

DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.

En fecha 02 de septiembre de 2010, una comisión adscrita a la Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional Número Uno de La Guardia Nacional, se encontraba en el puesto de vigilancia vial ubicado en el tramo carretero la Y en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando detuvieron a un colectivo de transporte perteneciente a la línea Alberto Adriani, procedieron a identificar a todos los pasajeros y el imputado de autos JOSE DE TRINIDAD PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana 88.236.741, de 39 años de edad, residenciado en el barrio Marco Tulio rangel, parte baje, calle 2, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira, se identifico con la fotocopia de una cédula de identidad que no le pertenecía, es decir, que no era la persona en ella identificada, razón por la cual los funcionarios lo detuvieron por la presunta comisión de delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de La Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio del estado Venezolano, notificando de inmediato a la Fiscalia del Ministerio público que se encontraba de guardia y se apertura el presente procedimiento.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logró relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 28 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos: Oficio número en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público al imputado de autos JOSE TRINIDAD PEREZ GUERRERO; Acta de investigación penal en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fue aprehendido el imputado de autos, así como las razones que tipificaron el delito solicitado por el Ministerio Público; Informe medico en virtud del cual se deja constancia del estado físico que presenta el imputado al momento de su aprehensión; Acta de imposición de derechos fundamentales del imputado de autos; Orden de Inicio de Investigación Fiscal; Escrito de presentación fiscal y demás actuaciones referidas a la fijación de la audiencia de presentación del imputado en tiempo útil; Acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito descrito comprobado por el Ministerio Público.
Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos lo que originó que se calificara la flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento por vía ordinaria alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación y la defensa se adhirió al petitorio fiscal, reservándose que comprobaría en la fase correspondiente venidera que su patrocinado, no tenía responsabilidad en la comisión del hecho.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación privativa de libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada treinta días ante el cuerpo de alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, por considerar quien aquí decide, que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece pena severa en caso de resultar responsable, acreditó permanencia domiciliaria, oficio conocido y permanencia en el territorio Venezolano por mas de 28 años, así como también tiene seis hijos venezolanos.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, JOSE DE TRINIDAD PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana 88.236.741, de 39 años de edad, residenciado en el barrio Marco Tulio rangel, parte baje, calle 2, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira, se identifico con la fotocopia de una cédula de identidad que no le pertenecía, es decir, que no era la persona en ella identificada, razón por la cual los funcionarios lo detuvieron por la presunta comisión de delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de La Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio del estado Venezolano, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de La Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio del estado Venezolano. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3 esto es presentación periódica una vez treinta días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, por ser la medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Notifíquese, Diaricese, Publíquese.



El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria.


Abogada Milagros Aranda.


En fecha_________ se noficò mediante boleta No._______ y oficio No_________________.
SIRIA.