REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002119


Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.926.958, de 44 años de edad, residenciado en el sector la vega I, a siete casas de por medio entre la escuela y la avenida, casa sin número, de color verde con blanco, de rejas de color blanco, teléfono 0424-7665049, El Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Acoso y Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 44 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia en armonía con el artículo 15 numeral 2 de la misma Ley, en perjuicio de Maria Fernada Mercado Fernández, es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.

JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.926.958, de 44 años de edad, residenciado en el sector la vega I, a siete casas de por medio entre la escuela y la avenida, casa sin número, de color verde con blanco, de rejas de color blanco, teléfono 0424-7665049, El Vigía, estado Mérida,

DELITO IMPUTADO.

Acoso y Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 44 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia en armonía con el artículo 15 numeral 2 de la misma Ley, en perjuicio de Maria Fernada Mercado Fernández.

DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.

El Ministerio Público les imputa la presunta comisión de delito de Acoso y Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 44 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia en armonía con el artículo 15 numeral 2 de la misma Ley, en perjuicio de Maria Fernada Mercado Fernández, por cuanto de la denuncia formulada por la victima, en fecha 02 de septiembre de 2010, en horas de la noche, el imputado de autos llegó a la casa de su concubina en estado de ebriedad y la ofendió de palabra y le causó daños a una puerta, las ventanas y el techo y fue cuando lo aprehendieron y se inicio el presente procedimiento, por la presunta comisión de delito antes referido, notificando de inmediato a la Fiscalia del Ministerio Público que se encontraba de guardia y se apertura el presente procedimiento.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logró relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 22 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos: Oficio en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público al imputado de autos JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.926.958, de 44 años de edad, residenciado en el sector la vega I, a siete casas de por medio entre la escuela y la avenida, casa sin número, de color verde con blanco, de rejas de color blanco, teléfono 0424-7665049, El Vigía, estado Mérida; Acta de investigación penal en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fue aprehendido el imputado de autos, así como las razones que tipificaron el delito solicitado por el Ministerio Público; Informe medico en virtud del cual se deja constancia del estado físico que presenta el imputado al momento de su aprehensión; Acta de imposición de derechos fundamentales del imputado de autos; Orden de Inicio de Investigación Fiscal; Escrito de presentación fiscal; Actuaciones referidas a la fijación de la audiencia de presentación de imputado en tiempo útil; Acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito descrito comprobado por el Ministerio Público.
Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos lo que originó que se calificara la flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento por vía especial alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación y la defensa se adhirió al petitorio fiscal, reservándose que comprobaría en la fase correspondiente venidera que su patrocinado, no tenían responsabilidad en la comisión del hecho.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación privativa de libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada quince días ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía y medida de protección a favor de las victimas de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial referida, por considerar quien aquí decide, que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece pena severa en caso de resultar responsable, acreditó permanencia domiciliaria, oficio conocido y permanencia en el territorio Venezolano.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.926.958, de 44 años de edad, residenciado en el sector la vega I, a siete casas de por medio entre la escuela y la avenida, casa sin número, de color verde con blanco, de rejas de color blanco, teléfono 0424-7665049, El Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Acoso y Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 44 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia en armonía con el artículo 15 numeral 2 de la misma Ley, en perjuicio de Maria Fernada Mercado Fernández, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento especial con fundamento en el artículo 94 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Acoso y Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 44 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia en armonía con el artículo 15 numeral 2 de la misma Ley, en perjuicio de Maria Fernada Mercado Fernández. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3 esto es presentación periódica una vez cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en El Vigía, así como también las medidas de protección decretadas a favor de las victimas con fundamento al artículo 87 numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, por ser las medidas que garantizan el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Notifíquese, Diaricese, Publíquese.

El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria.


Abogada Milagros Aranda.


En fecha_________ se noficò mediante boleta No._______ y oficio No_________________.
SIRIA.