REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002120

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos RICHARD ENRIQUE RAMIREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.353.453, de 21 años de edad, residenciado en la popita parte alta, cerca del centro social El Bohío, casa sin número, teléfono 0426 6798719, Caja seca estado Zulia y JOSE GUMEZ RAMIREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.064.586, de 33 años de edad, residenciado en vía valle grande, camellon las delicias, casa sin número, al lado de la pulpadora de caña, teléfono 0416 1198599, Caja seca estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia en armonía con el artículo 15 numeral 3 de la misma Ley, en perjuicio de Yasmelis Vanesa Valecillos y Kelis Lojana Rangel Rangel, es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.

RICHARD ENRIQUE RAMIREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.353.453, de 21 años de edad, residenciado en la popita parte alta, cerca del centro social El Bohío, casa sin número, teléfono 0426 6798719, Caja seca estado Zulia.
JOSE GUMEZ RAMIREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.064.586, de 33 años de edad, residenciado en vía valle grande, camellon las delicias, casa sin número, al lado de la pulpadora de caña, teléfono 0416 1198599, Caja seca estado Zulia

DELITO IMPUTADO.

Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia en armonía con el artículo 15 numeral 3 de la misma Ley, en perjuicio de Yasmelis Vanesa Valecillos y Kelis Yojana Rangel Rangel.

DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.

El Ministerio Público les imputa la presunta comisión de delito de amenaza, por cuanto de la denuncia formulada por cada una de las victimas, en fecha 20 de agosto de 2010, en horas de la noche, los imputados de autos se encontraban en compañía de las victimas en las afueras de la Tasca de Israel Ramírez en la población de las delicias, comenzaron a ingerir bebidas alcohólicas en compañía de otra dama que es prima de las victima de nombre Kelis Yojana Rangel Rangel, que luego no supieron que paso y que cuando tomaron conciencia se encontraba Yamelis Vanesa Valecillos Rangel en el porche de la casa del imputado de nombre Gume, sin pantalones y con residuos de semen dentro de su humanidad, que cuando le contó a su prima y compañera esta le respondió igualmente que no recordaba nada pero que había amanecido en casa Richard Ramírez, y que igualmente este había abusado sexualmente de ella. Acto seguido a esto pasaron los días y los imputados comenzaron a amenazarlas que si decía algo a la policía las iban a pasar muy mal y es en esta oportunidad cuando decidieron denunciar ante las autoridades policiales de las amenazas que venían siendo objeto por parte de los imputados y fue cuando los aprehendieron y se inicio el presente procedimiento, por la presunta comisión de delito Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia en armonía con el artículo 15 numeral 3 de la misma Ley, en perjuicio de Yasmelis Vanesa Valecillos y Kelis Yojana Rangel, notificando de inmediato a la Fiscalia del Ministerio Público que se encontraba de guardia y se apertura el presente procedimiento.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logró relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 39 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos: Oficio en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público a los imputados de autos RICHARD ENRIQUE RAMIREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.353.453, de 21 años de edad, residenciado en la popita parte alta, cerca del centro social El Bohío, casa sin número, teléfono 0426 6798719, Caja seca estado Zulia y JOSE GUMEZ RAMIREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.064.586, de 33 años de edad, residenciado en vía valle grande, camellon las delicias, casa sin número, al lado de la pulpadora de caña, teléfono 0416 1198599, Caja seca estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia en armonía con el artículo 15 numeral 3 de la misma Ley, en perjuicio de Yasmelis Vanesa Valecillos y Kelis Lojana Rangel Rangel; Acta de investigación penal en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fueron aprehendidos los imputados de autos, así como las razones que tipificaron el delito solicitado por el Ministerio Público; Informe medico en virtud del cual se deja constancia del estado físico que presentan los imputados al momento de su aprehensión; Acta de imposición de derechos fundamentales del imputado de autos; Orden de Inicio de Investigación Fiscal; Escrito de presentación fiscal; Informe Medico Forense practicado a cada una de las victimas y demás actuaciones referidas a la fijación de la audiencia de presentación de imputado en tiempo útil; Acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito descrito comprobado por el Ministerio Público.
Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos lo que originó que se calificara la flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento por vía ordinaria alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación y la defensa se adhirió al petitorio fiscal, reservándose que comprobaría en la fase correspondiente venidera que su patrocinado, no tenían responsabilidad en la comisión del hecho, pero por cuanto de las declaraciones de cada una de las victimas se evidencio la presunta comisión de otro delito como fue el abuso sexual cometido en fecha 20 de agosto de 2010, también se acordó procedimiento ordinario para investigar este hecho y de comprobarse, el ministerio pública deberá imputar formalmente para que la defensa técnica enfrente esta nueva calificación delictual.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación privativa de libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada quince días ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía y medida de protección a favor de las victimas de las contempaldes en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial referida, por considerar quien aquí decide, que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentran procesados los imputados de autos, no establece pena severa en caso de resultar responsable, acreditaron permanencia domiciliaria, oficio conocido y permanencia en el territorio Venezolano.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, RICHARD ENRIQUE RAMIREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.353.453, de 21 años de edad, residenciado en la popita parte alta, cerca del centro social El Bohío, casa sin número, teléfono 0426 6798719, Caja seca estado Zulia y JOSE GUMEZ RAMIREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.064.586, de 33 años de edad, residenciado en vía valle grande, camellon las delicias, casa sin número, al lado de la pulpadora de caña, teléfono 0416 1198599, Caja seca estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia en armonía con el artículo 15 numeral 3 de la misma Ley, en perjuicio de Yasmelis Vanesa Valecillos y Kelis Lojana Rangel, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en lo que respecta, a la presunta comisión del delito de Abuso Sexual. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento especial con fundamento en el artículo 94 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, en lo que respecta, a la presunta comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia en armonía con el artículo 15 numeral 3 de la misma Ley, en perjuicio de Yasmelis Vanesa Valecillos y Kelis Lojana Rangel. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia en armonía con el artículo 15 numeral 3 de la misma Ley, en perjuicio de Yasmelis Vanesa Valecillos y Kelis Lojana Rangel. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
QUINTO: Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3 esto es presentación periódica una vez cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en El Vigia, así como tambien las medidas de protección decretadas a favor de las victimas con fundamento al artículo 87 numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, por ser las medidas que garantizan el sometimiento de los imputados al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Notifíquese, Diaricese, Publíquese.

El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria.


Abogada Milagros Aranda.


En fecha_________ se noficò mediante boleta No._______ y oficio No_________________.
SIRIA.