REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002131
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a favor y beneficio del ciudadano YOHEL JOSE MORENO CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.907.706, comerciante, residenciado en EL BARRIO Pueblo Nuevo II, segunda calle, cerca del taller de Herrería del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en los artículos 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Martha Cecilia Torres González, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 23.214.741, residenciada en el sector Pueblo Nuevo II, casa sin número, diagonal al taller de Herrería Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, es la razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:



DEL IMPUTADO.

YOHEL JOSE MORENO CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.907.706, comerciante, residenciado en EL BARRIO Pueblo Nuevo II, segunda calle, cerca del taller de Herrería del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en los artículos 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Martha Cecilia Torres González, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 23.214.741, residenciada en el sector Pueblo Nuevo II, casa sin número, diagonal al taller de Herrería Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.

DE LOS HECHOS.

El 10 de abril de 2007 la ciudadana Martha Cecilia Torres González, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 23.214.741, residenciada en el sector Pueblo Nuevo II, casa sin número, diagonal al taller de Herrería Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, denunció al imputado de autos YOHEL JOSE MORENO CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.907.706, comerciante, residenciado en EL BARRIO Pueblo Nuevo II, segunda calle, cerca del taller de Herrería del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en los artículos 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su concubino, que la amenazó de palabra en varias oportunidades a consecuencia de sus celos exagerados. Librada la orden de inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, se practicaron todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos e individualizar a su autor a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual de Amenaza previsto y sancionado en los artículos 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DEL DERECHO.

Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible aportar nuevas circunstancias, igualmente desde la comisión del hecho hasta la fecha del día de hoy, ha transcurrido tres años y cinco meses lo que determina la prescripción de la acción penal por el devenir del tiempo.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. ” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente y lo que acredita holgadamente es la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho y que la acción se encuentra evidentemente prescrita a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECALARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 en concordancia con el articulo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio del imputado de autos YOHEL JOSE MORENO CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.907.706, comerciante, residenciado en EL BARRIO Pueblo Nuevo II, segunda calle, cerca del taller de Herrería del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en los artículos 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Martha Cecilia Torres González, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 23.214.741, residenciada en el sector Pueblo Nuevo II, casa sin número, diagonal al taller de Herrería Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria de Control Número Uno.


Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha_________ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No__________, y oficio no.____________
SIRIA.