REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002134
ASUNTO : LP11-P-2010-002134

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Décima Séptima y Séptima del Ministerio Público a favor y beneficio de imputado desconocido, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para esa fecha, en perjuicio del ciudadano José Javier Díaz Sánchez, es la razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

DESCONOCIDO.

DE LOS HECHOS.

Que en fecha 26 de ABRIL de 2004, la victima de la presente causa José Javier Díaz Sánchez, denunció a un ciudadano que en compañía de otros le dieron una golpiza en Centro Turístico Doña Juana de esta ciudad de El Vigía, pero que el apenas conoce y que no sabe el nombre, sufriendo lesiones graves que ameritaron cinco días de reposo para su curación. A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual de lesiones intencionales graves previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal derogado.

DEL DERECHO.

Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación Fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible acreditar nuevos elementos para continuar con el procedimiento.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo, es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. ” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente y lo que acredita holgadamente es, la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se extinguió con el devenir del tiempo, el lapso para intentar la acción penal por mandato del articulo 108 numeral 7 del Código Penal vigente, pues ha transcurrido desde la comisión del hecho a la fecha del día de hoy seis años ocho meses, trece días.



DISPOSITIVA.

De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3; 320 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y estos a su vez en concordancia con el articulo 108 numeral 7 del Código Penal vigente, a favor y beneficio de imputado desconocido, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para esa fecha, en perjuicio del ciudadano José Javier Díaz Sánchez. ASÍ SE DECIDE, CÚMPALSE.
SEGUNDO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.


Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.___________ y oficio No.________________-
SIRIA.