REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002081
ASUNTO : LP11-P-2010-002081

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control e interpuesta por Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Sexto y Fiscales Auxiliares Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la investigación en la presente causa, Nro. 14F17-155-06
en fecha 16-02-2006, a favor del ciudadano del ciudadano SYR ALFONSO DUGARTE MOLERO, presentó denuncia formal ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde expuso que en fecha 12-03-2006, a las 09:00 a.m. dejó estacionado su vehículo en la calle 04 con avenida 12 de esta ciudad, de la cual personas desconocidas sustrajeron un computadora portátil, una cámara fotográfica, un cargador para pistola con 14 cartuchos de 9 mm, y varios libros de actas, desconociendo la identidad del autor o autores de este hecho; ORDEN DE INICIO: 20-03-200 (…); En cuanto a las diligencia sólo se observan: 1.- No obstante, se observa que desde la fecha en que se denunciaron los hechos, hasta la presente no cursan en las actuaciones elementos de convicción suficientes que sirvan para el esclarecimiento del suceso y de la identidad del autor del mismo, aunado a ello por las circunstancias del caso, imaginamos que no es posible continuar la presente averiguación penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que la información existente no surgen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; Así las cosas, a los fines de concluir con el presente asunto, lo cedente declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública como es, el sobreseimiento de la causa, movido que es aplicable la disposición prevista en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: ‘... A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la presente causa, que se sigue contra PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SYR ALFONSO DUGARTE MOLERO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 , 319 y320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor imputado: PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de del ciudadano SYR ALFONSO DUGARTE MOLERO, hechos que se evidencian de Denuncia interpuesta en fecha 13 de Marzo del 2006, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 458 numeral 8 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 118,120 del COPP y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se realiza la audiencia por los fundamentos señalados por la Vindicta Pública. En caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los fines de Guarda y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 118, 319, 320 y 323, del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIA

ABG. THAIS MÁRQUEZ.