REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002093
ASUNTO : LP11-P-2010-002093

Visto el escrito de fecha 08-09-010, consignado por la defensa de los investigados JUNIOR JOSE FERNANDEZ VERA y JOSE ANYELO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 3 y l0 de la Ley Sobre EI Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RONALD JOSE OVALLOS GUERRERO, en el presente asunto penal LP11-P-2010-002093, mediante el cual hace referencia a la solicitud de copias Simples de la causa en mención, por parte de este despacho judicial. Este Tribunal observa, se encuentra en etapa de investigación, y siendo que este despacho judicial se pronunció en fecha 31-08-2010 al respecto en cuanto a la orden de aprehensión y Medida Privativa tal como consta a los folios 30 al 55. En relación a lo peticionado dicha diligencia seria por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual será remitido en el lapso oportuno dichas actuaciones a fin de que la fiscalía siga con las investigaciones pertinentes. No obstante, sin menos cabo a violentar los derechos constitucionales y procesales que tienen los investigados, así como en este caso, este Tribunal insta al mismo, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de las mismas, tal como es señalado por la norma adjetiva penal en su articulo 304 del COPP. (…) las actuaciones sólo podrán ser examinadas…por los imputados...por sus defensores (…), en consecuencia se niega la solicitud antes mencionada. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VUENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR la solicitud antes mencionada e Insta al solicitante de autos, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de lo que le concierne del asunto penal N° LP11-P-2010-2093, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 4, 5, 6,12,13,125 y 304 del COPP. Se acuerda notificar al Investigado solicitante. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones, para su constancia en el lapso correspondiente. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ