REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001924
ASUNTO : LP11-P-2010-001924

Finalizada la Audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa donde figura como imputado ESTRADA POLO WENDY ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Niño MIGUEL DAVID UZCATEGUI. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, la Defensora Pública ABG. SHEILA ALTUVE. Ausente el Imputado ESTRADA POLO WENDY ENRIQUE, quien fue debidamente citado según se evidencia en diligencia estampada al dorso de la boleta inserta al folio 79. Ausente la víctima, a quien se le dejó boleta de citación con su vecino, según se evidencia en diligencia estampada al dorso de la boleta inserta al folio 80. Por lo antes expuesto, y cumplida como fue la audiencia tal como lo prevé el artículo 323 del COPP., y vista la ausencia invocada se acuerdo dejar sin efecto el presente acto agotada como fue lo previsto en el articulo antes mencionado. Ahora bien, visto el escrito fiscal sucrito por la Abg. GEMA NINOSKA PEREZ, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 318 y 323 verifica las actuaciones con relación al acto conclusivo de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, como consta en actuaciones. Se deja constancia que en la realización de la audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales, como consta en acta levantada a tales fines por Secretaria. Este Tribunal observa de las actuaciones que los hechos se inician en la causa signada con el N° 14F18-PO-0234-08, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, lo cual hago en los siguientes términos: En la investigación seguida por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, signado con el N° 14F18-PO-0234-08, donde figura como Imputado el ciudadano ESTRADA POLO WENDY ENRIQUE, venezolano, de 20 anos de edad, Cedula de Identidad N° 20.533.554, natural de Machiques de Perija Estado Mérida, nacido en fecha 14-03-1988, soltero, residenciado en el Sector la Pedregosa, Barrio Asopravi Calle Principal Casa N° 23 EI Vigía Estado Mérida y como victima el niño MIGUEL DAVID UZCATEGUI, venezolano, de 07 anos de edad. En fecha 05-10-2008 siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, el niño MIGUEL DAVID UZCATEGUI de 07 anos de edad se monto en una bicicleta con el ciudadano ESTRADA POLO WENDY ENRIQUE, avanzando mas adelante este ciudadano levanto la bicicleta y tira al niño, al reclamarle la ciudadana YAJAIRA ISABEL CALVO CARRILLO 10 sucedido, el mismo reacciono agresivamente. Posteriormente alas 07:00 horas de la noche del mismo día, el ciudadano ESTRADA POLO WENDY ENRIQUE llegó a la casa de la ciudadana YAJAIRA ISABEL CAL VO CARRILLO y comenz6 a patear la puerta y gritarle palabras obscenas, intentado golpearla e igual manera insultaba al niño. En cuanto a las diligencias realizadas se observan: - Cursa Acta de Denuncia de fecha 06-10-2008, ante La Comisaría Policial N° 05, Sub-Comisaría Policial N° 12, EI Vigía Estado Mérida Departamento de Atención a la Mujer, por la ciudadana YAJAIRA ISABEL CALVO CARRILLO, venezolana, de 32 anos de edad; 2.- Cursa Acta de Medico Legal N° 9700-230-MF-1267 de fecha 06-10-2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense EI Vigía Estado Mérida, suscrita por el Medico Forense Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, practicado en la persona de MIGUEL DAVID UZCATEGUI de 07 anos de edad, dejando constancia de lo siguiente: 1- ESCORIACION EN PIEL CON PRESENCIA DE COSTRA A NIVEL DE CARA ANTERIOR AMBAS RODILLAS EROSION EN REGION CLAVICULAR IZQUIERDA. CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia medica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cuatro (04) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores; 3.- Cursa Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 07-10-2008, emanada por La Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, según denuncia formulada por la ciudadana YAJAIRA ISABEL CALVO CARRILLO de 32 anos de edad, en perjuicio del niño MIGUEL DAVID UZCATEGUI de 07 anos de edad, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como 10 son uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en el cual aparecen como investigado el ciudadano WENDY ESTRADA POLO, se da Inicio de la Correspondiente Investigación Penal N° 14F18-PO¬0234-08, comisionan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación EI Vigía Estado Mérida, realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos; 4.- Cursa Acta de Inspección Técnica N° 01915 de fecha 22-10-2008, emanada de EI Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación EI Vigía Estado Mérida, suscrita por los funcionarios Agente FLORES YOSMER (Investigador) y ALBERTI PINZON (Técnico) adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: VIA PUBLICA LA PEDREGOSA ENTRADA AL SECTOR ASOPROVI, MUNICIPIO ALBERTO ADRIAN I EL VIGÍA ESTADO MERIDA, lugar en el que se acordó practicar la Inspección Técnica; 5.- Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 24-10-2004, emanada de EI Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación EI Vigía Estado Mérida, suscrita por el funcionario Agente FLORES YOSMER adscrito a esta Sub. Delegación, donde se deja constancia de haberse presentado previa citación el ciudadano ESTRADA POLO WENDY ENRIQUE, venezolano, de 20 anos de edad, Cedula de Identidad N° 20.533.554, natural de Machiques de Perijá Estado Mérida, nacido en fecha 14-03-1988, soltero, residenciado en el Sector la Pedregosa, Barrio Asoprovi Calle Principal Casa N° 23 EI Vigía Estado Mérida; 6.- Cursa Acta de fecha 15-03-2010, emanada por La Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde se deja constancia que compareció por ante este Despacho previa citación la Defensora Publica Abogada SHEILA AL TUVE, a los fines de asistir al ciudadano ESTRADA POLO WENDY ENRIQUE; 7.- Cursa Acta del Acto de Imputación, emanada por La Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde se deja constancia de haber comparecido por ante este Despacho el ciudadano ESTRADA POLO WENDY ENRIQUE, venezolano, de 20 anos de edad, Cedula de Identidad N° 20.533.554, natural de Machiques de Perija Estado Mérida, nacido en fecha 14-03-1988, soltero, residenciado en el Sector la Pedregosa, Barrio Asoprovi Calle Principal Casa N° 23 EI Vigía Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de la FORMAL IMPUTACION. Analizadas las diligencias que cursan en la causa signada con el N° 14F18-PO-0234, iniciada en razón de Acta de Denuncia común presentada ante La Comisaría Policial N° 05, Sub. Comisaría Policial N° 12, EI Vigía Estado Mérida Departamento de Atención a la Mujer, de fecha 06-10-2008, por uno de los Delitos Contra Las Personas, donde figura como victima el niño MIGUEL DAVID UZCATEGUI de 07 anos de edad y como imputado el ciudadano ESTRADA POLO WENDY ENRIQUE de 20 anos de edad, y según se desprende de la presente investigación que, en fecha 05-10-2008 siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, el niño MIGUEL DAVID UZCATEGUI de 07 anos de edad se monto en una bicicleta con el ciudadano ESTRADA POLO WENDY ENRIQUE, avanzando mas adelante este ciudadano levanto , la bicicleta y tiro al niño, al reclamarle la ciudadana YAJAIRA ISABEL CALVO CARRILLO, lo sucedido, el mismo reacciono agresivamente. Posteriormente alas 07:00 horas de la noche del mismo día, el ciudadano ESTRADA POLO WENDY ENRIQUE llego a la casa de la ciudadana YAJAIRA ISABEL CALVO CARRILLO y comenzó a patear la puerta y gritarle palabras obscenas, intentado golpearla e igual manera insultaba al niño. Por lo que los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVESJ previsto y sancionado en los articulo 416, que establece una sanci6n de Tres (03) a Seis (06) meses de prisión, encontrándose la Acción Penal Evidentemente Prescrita, conforme a la aplicación del Termino Medio de la Pena que podría llegar a imponérsele a la Imputada tal como 1o establece el articulo 37 del Código Penal y el articulo 108 numeral 6° Ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 05-10-2008 y hasta la presente fecha ha transcurrido Un (01) ano y Nueve meses, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo, así las cosas, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la presente causa se encuentra extinguida la Acción Penal, siendo procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano WENDY ENRIQUE ESTRADA POLO, por lo que se acordó la misma. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadana WENDY ENRIQUE ESTRADA POLO, hechos ocurridos en fecha 05-10-2008 siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, el niño MIGUEL DAVID UZCATEGUI de 07 anos de edad; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la presente causa se encuentra extinguida la Acción Penal, el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA