REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 14 de SEPTIEMBRE de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002073
ASUNTO : LP11-P-2010-002073

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control e interpuesta por Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Sexto y Fiscales Auxiliares Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación en la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCINDA, se desconocen mas datos, en perjuicio de MENDEZ CONTRERAS ANIBAL. En fecha 14-05-2006, el ciudadano MENDEZ CONTRERAS ANIBAL, presentó denuncia formal ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, SubDelegación El Vigía, Estado Mérida, donde expuso que 13-05-2006, en horas del día personas desconocidas, ingresaron a su residencia y se llevaron una serie de objetos de su propiedad, desconociendo la identidad del autor o autores del hecho. Se inicio en fecha 14-05-2006; DENUNCIA, rendida por el ciudadano MENDEZ CONTRERAS ANIBAL, donde narra los hechos con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar; 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; 3.- INSPECCION N° 0555, de fecha 14-05-2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a los fines de dejar constancia del sitio del suceso(…); Ahora bien, analizada las actuaciones, se observa que los hechos investigados constituyen el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 Y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, MENDEZ CONTERAS ANIBAL y como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, no obstante, se observa que desde la fecha en que se denunciaron los hechos, hasta la presente no cursan en las actuaciones elementos de convicción suficientes que sirvan para el esclarecimiento del suceso y de la identidad del autor del mismo, aunado a ello por las circunstancias del caso, así las cosas, quien aquí decide, acuerda lo solicitado por la Vindicta Pública, y sobresee la investigación fundamentada en el numeral 4º del artículo 318; 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de MENDEZ CONTRERAS ANIBAL, hechos que se evidencian de Denuncia interpuesta en fecha 14-05-2006; DENUNCIA, rendida por el ciudadano MENDEZ CONTRERAS ANIBAL, donde narra los hechos con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar; 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; 3.- INSPECCION N° 0555, de fecha 14-05-2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 118,120 del COPP y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se realiza la audiencia por los fundamentos señalados por la Vindicta Pública. En caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los fines de Guarda y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 48, 318; 118, 319, 320 y 323, del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIA

ABG. THAIS MÁRQUEZ.