REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002146
ASUNTO : LP11-P-2010-002146

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nª 02 MARIA EMILIA PEÑA de AYALA, MARIA EUGENIA PAREDES G, y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal (P ) Y Fiscales (A) Décimo Séptima y Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 318 numeral. 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa 14F17-0012-05, a favor de NELSON MORA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los techos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 26-12-2004, en perjuicio del ciudadano GAUDELIO DIAZ FRANCO, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa: PRIMERO: hechos denunciados configuran la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los techos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tal delito tiene como penalidad prisión de 3 a 12 meses, a lo cual según el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, prescribe a los tres años, tiempo éste que se encuentra verificado, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido Cinco (05) años, Ocho (08) meses, razón por la cual, quienes aquí suscriben, solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano GAUDELIO DIAZ FRANCO, supra identificado; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (26-12-2004), hasta la presente, han transcurrido mas cinco (5) años, ocho (08) meses, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de NELSON MORA, conforme lo previsto en el artículo 318 numera 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de de la causa 14F17-0012-05, imputado NELSON MORA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los techos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 26-12-2004, en perjuicio del ciudadano GAUDELIO DIAZ FRANCO, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 02, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ