REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000477
ASUNTO : LP11-P-2010-000477

Visto que en fecha 13-09-2010, se recibió oficio N CR1-D16-2CIA-SlP: 708, de fecha 20-07-2010, suscrito por el Capitán EDGAR ANTONIO ZAMBRANO JURADO, Comandante de la Segunda Compañía del D-16 del Cr-1, mediante el cual informa que no se efectuó el desalojo porque en su momento la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no se trasladó con la Comisión a realizar el mismo, y que igualmente se le había hecho del conocimiento a la referida Fiscalía que la Guardia Nacional Bolivariana solo podía actuar con autorización expresa del Comando Superior. Este Tribunal acuerda: 1°) Oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, informándole de la situación y tome las previsiones necesarias. 2°) Oficiar al Comando Superior del Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Mérida, a los fines de que autorice expresamente al Capitán EDGAR ANTONIO ZAMBRANO JURADO, Comandante de la Segunda Compañía del D-16 del Cr-1, para que proceda a dar cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal referida al desalojo del terreno ubicado en la Población de Nueva Bolivia, Sector Pueblo Nuevo III del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, acordada por éste Tribunal en fecha 18-03-2010, comisionando al Comandante del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Regional N° 01, 2da Compañía, El Vigía, Estado Mérida. Con indicación de que la medida fue acodada a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Estando dicho orden dentro de lo competencia y funciones de eso Institución conforme a los artículos 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 42 numeral 60 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Articulo 12 y siguientes de lo Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto hasta la presente fecha, no se ha recibido respuesta de éste ultimo, informando al Tribunal sobre la comisión que le fuero encomendada; es por lo que este Tribunal de Control N° 02, acuerda con fundamento en el Articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, oficiar al Jefe Inmediato del Comando Regional N 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Mérida, a los fines de informarte sobre la situación, paro que tome las medidos necesarias, o los efectos de que den estricto cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal referida al desalojo del terreno antes señalado, y de ser el caso se Imponga la; sanciones disciplinarias ha que halla lugar. En tal sentido, líbrese el respectivo oficio. Cúmplase..


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En fecha: __________ se libró Oficios Nos. ___________________.

Sria.