REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002235
ASUNTO : LP11-P-2010-002235
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público Abg. JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguientes direcciones: “Sector Tucancito, vía panamericana jurisdicción del Municipio Carracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, donde funciona la carpintería denominada “El Ceiba Roja”. Dicha vivienda donde habita como ocupante, inquilino o propietario, por un ciudadano HENRI ANGULO CUERO, “donde presuntamente se encuentra: MADERA ASERRADA DE DIFERENTES DIAMETROS Y MEDIDAS DE LA ESPECIE FORESTAL MIJAO, SIN LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS EMANADOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE., según acta de Investigación Penal, Nº GA-110 de fecha 13-04-2009, investigación nro. 14F69NN-0046-09, y otras actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar MADERA ASERRADA DE DIFERENTES DIAMETROS Y MEDIDAS DE LA ESPECIE FORESTAL MIJAO y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida, ingresen conjuntamente con Expertos adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente y del Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, bajo la dirección de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
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