REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 02
El Vigía, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002127
ASUNTO : LP11-P-2010-002127
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nª 02 MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad al numeral 6 del artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 318 numeral. 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa 14F70542-08, a favor de VIGNAURA ALEXANDRA MALDONADO RIVAS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.762.983, residenciada en Sector Mucujepe, Calle 8 casa N°. 8, Mucujepe, Estado Mérida; perjuicio de DAIRY DEL CARMEN COHEN ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-18.372.186, residenciada en Aroa II, Sector Los Girasoles, calle 4 de color verde con beige, cerca del Parque, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los techos, en fecha 16-06-2008, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa: PRIMERO: hechos denunciados configuran la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los techos, delito que tiene como penalidad prisión de 3 a 06 meses prisión, a lo cual según el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, prescribe en un año, tiempo éste que se encuentra verificado, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido mas de dos (02) años. SEGUNDO: De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano DAIRY DEL CARMEN COHEN ARQUE, supra identificado; correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de UN AÑO (01) año a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (16-06-2008), hasta la presente, han transcurrido mas cinco (02) evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, tal como fue señalado en el escrito fiscal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de VIGNAURA ALEXANDRA MALDONADO RIVAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numera 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la imputada VIGNAURA ALEXANDRA MALDONADO RIVAS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.762.983, residenciada en Sector Mucujepe, Calle 8 casa N°. 8, Mucujepe, Estado Mérida; perjuicio de DAIRY DEL CARMEN COHEN ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-18.372.186, residenciada en Aroa II, Sector Los Girasoles, calle 4 de color verde con beige, cerca del Parque, El Vigía, Estado Mérida, investigación signada con el nro.14F7-0542-08, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los techos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 02, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181, 183 Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. AMANDA RICO
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