REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001391
ASUNTO : LP11-P-2008-001391
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS CONFORME AL ARTICULO 45 y 318 DEL COPP.
Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, y oídas las partes, de conformidad a lo previsto en los artículos 177 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo COPP); seguida al acusado, JHONNY ANTONIO ORTEGA, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 40 de Ia Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS COROMOTO RANGEL, de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del C6digo Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 26-10-2009, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 130 al 140). Analizadas las actuaciones y oídas los intervinientes tales como: Dejándose constancia al verificar la presencia de las partes en la Sala, encontrándose presentes: La fiscal del Ministerio Público; la defensa Pública, el imputado y victima. Se oyó a la Fiscal del Ministerio Publico: expuso: "Revisado como ha sido el informe de finalizaci6n de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 148 de la causa, donde señala que el mismo cumpli6 satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el articulo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representaci6n fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Así mismo, visto lo manifestado por 1a victima que el Imputado no ha vuelto a meterse de ninguna manera con ella solicito el Sobreseimiento de la causa y el cierre definitivo de la misma en virtud del cumplimiento de las condiciones pautadas por el Imputado. Es todo." Posteriormente, se Ie concedió el derecho de palabra al acusado JHONNY ANTONIO ORTEGA, quien fue impuesto del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso, "Por cuanto yo cumplí con lo que me obligo El Tribunal, solicito se cierre la causa. Es todo". Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la victima, IRIS COROMOTO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 14.656.239, quien manifestó: "EI no se volvió a meter mas nunca conmigo. Es todo." Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: "Vista el cumplimiento de las condiciones que Ie fueron impuestas en su oportunidad a mi representado, tal y como consta en el Informe de finalización, suscrito par la Delegada de Prueba Abg. Ruth Blanco, en fecha 10-05-2010, solicito al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad can el articulo 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida cautelar. Ahora bien, este Tribunal observa que: Como quiera que la presente audiencia sea para verificar el cumplimiento de condiciones por parte del imputado y consta al folio 153 de la causa, el Informe de finalización, suscrito par la Delegada de Prueba Abg. Ruth Blanco, en fecha 10-05-2010, quien manifiesta el cumplimiento de todas las condiciones impuestas por el imputado en el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y en garantía de lo que establece el artículo 26 de la Constitución que dispone el derecho a la Tutela Judicial efectiva y a obtener de los órganos de administración de justicia prontitud en la decisión correspondiente, quien aquí decide, una vez verificada las mencionadas condiciones y como quiera que la Constitución rige como norma Fundamental por encima del Código Orgánico Procesal Penal como norma adjetiva, es por lo que se acuerda lo solicitado por las partes, como es verificado el cumplimiento de las condiciones se acuerda emitir el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia(…), por los hechos ocurridos en fecha 24-05-2008, circunstancia de modo, tiempo y lugar que fueron expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia cumplida como han sido las condiciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Defensora Pública, y estando de acuerdo la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa a favor de JHONNY ANTONIO ORTEGA, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 40 de Ia Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS COROMOTO RANGEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 20-01-2009 y 26-10-2009 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 73 al 83 y 130 al 140 de la causa); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a la causa. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JHONNY ANTONIO ORTEGA, en decisión de la misma fecha, consistente en presentaciones por ante la Coordinación Zonal, tal como consta en las actuaciones(…), hechos y circunstancias expuestos por la Vindicta Pública; de conformidad con el artículo 45 del COPP. Cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinales 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, a los hechos expuestos y el Derecho invocado, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SOBRESEE la causa, a favor del acusado de autos, y Declara extinguida la acción penal, a favor del acusado JHONNY ANTONIO ORTEGA, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, nacido en fecha 02-10-75, de 33 anos de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.777.072, hijo de Digna Emerita Ortega Escorcia (F), con segundo ana de educación secundaria de instrucción. apodado "EL NEGRO", residenciado en Nueva Bolivia, Sector EI Cairo, casa S/N bajando por el Comando de la Policía, parte de atrás del Cementerio o en Ciudad Ojeda La Q can la 52, Sector EI Indio, casa SIN quien se sigue la presente causa por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS COROMOTO RANGEL, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión al decretar la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con 10 establecido en los artículos 45, 46, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesa1 Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al :acusado JHONNY ANTONIO ORTEGA, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 148 de la causa, el cual fue concedido por el lapso de UN AÑO, en decisión de fecha 26/10/2009. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JHONNY ANTONIO ORTEGA, en decisión de fecha 26/l 0/209, consistente en presentaciones periódicas por' ante la Coordinaci6n Zonal cada treinta (60) días. (…). Y ASI SE DECIDE. TERCERO: La presente tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 30, 49,256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 318 del C.O.P.P. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. AMANDA RICO
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