REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002371
ASUNTO : LP11-P-2010-002371
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público Abg. SUSAN IDENNE COLINA de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguientes direcciones: “SECTOR VILLA MILENIO 2 CALLE 18 DE LA PARROQUIA MONSEÑOR RAFAEL PULIDO MENDEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA; UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, CONTECHO DE ZINC, PARED FRISADA, DE COLOR ROSADO CON DOS VENTANAS EN LA PARTE DEL FRENTE DE COLOR BLANCO Y UNA PUERTA DE ACCESO DE COLOR BLANCO, LA MISMA NO PRESENTA NUMERO DE NOMENCLATURA VISIBLE COMO PUNTO REFERENCIA SE ENCUENTRA UBICADA A 50 METROS DE LA ENTRADA PRINCIPAL HACIA EL ANCIANATO PRIMERA CASA DESPUES DEL BARRANCO A MANO IZQUIERDA.” . Dicha viviendas donde habitan como ocupantes, inquilinos o propietarios, los ciudadanos: ANFER, DARWIN Y ANDREINA donde presuntamente se encuentra EL OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Es así, como analizadas las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar EL OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida bajo la supervisión del funcionario Inspector (PM) JOSE ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL
ABG. AMANDA RICO.
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